Los medios de inadmisión en la jurisdicción inmobiliaria

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Los medios de inadmisión en la jurisdicción inmobiliaria

Manuel Alexis Read Ortiz

El magistrado Víctor Santana Polanco, en su obra Derecho Procesal para la Jurisdicción Inmobiliaria de reciente publicación, expresa lo siguiente: “Por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, los medios de inadmisión tienen un carácter de orden público y por vía de consecuencia pueden ser pronunciados de oficio por el juez sinnecesidad de que la parte interesada lo invoque (sic) como un medio de defensa (sic) o de inadmisión”1.

La parte final del artículo 62 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, reza así: “Los medios de inadmisión serán regidos por el derecho común”.

El derecho común de los medios de inadmisión está contenido en los artículos 44 a 48 de la ley 834 del 15 de julio de 1978. De manera que para determinar la aplicación de los medios de inadmisión en la jurisdicción inmobiliaria, es obvio que tenemos que ceñirnos al régimen consagrado por la ley 834.

No hay duda que los propios artículos 44-48 de la ley 834-78 establecen una clara distinción entre los medios de inadmisión de orden público y los de mero interés privado .

En cuanto a los medios de inadmisión de orden público, el artículo 47, en su primera parte dispone que: “Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden publico”, y, a título de ejemplo, consagra como medio de inadmisión de orden público “La inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso”.

La jurisprudencia ha hecho contínua aplicación de esta disposición, sobre todo en cuanto al plazo para ejercer el recurso de apelación 2.

También se estima que son inadmisibilidades de orden público: La sustitución de las modalidades legales para la interposición del recurso de apelación 3; el ejercicio de una vía de recurso que no está admitida por la ley, por ejemplo, la interposición del recurso de apelación contra una decisión dictada en última instancia 4.

La segunda parte del artículo 47 de la Ley 834-78 dice:El juez puede invocar de oficio el medio de...

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