Tesis Jurisprudencial de 17 de Septiembre de 1997 sobre MEDIOS DE INADMISION MODO Y MOMENTO DE PLANTEARLOS.

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1997

MEDIOS DE INADMISION. MODO Y MOMENTO DE PLANTEARLOS:

Que de acuerdo con el artículo 45 de la ley 834 de fecha 12 de julio de 1978,"las inadmisibilidades pueden ser propuestas en todo estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar en daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarla con anterioridad", por lo que la celebración de medidas de instrucción y la formulación de conclusiones sobre el fondo del asunto, no impide que el medio de inadmisibilidad sea planteado; que el pedimento hecho de esa manera solo podría hacer pasible al concluyente, de una condena a daños y perjuicios, si el juez considera que ha actuado con intención de dilatar el conocimiento del proceso,

pero en modo alguno, es óbice para la declaratoria de inadmisibilidad, en caso de que la ponderación que realice el tribunal determine la procedencia del pedimento;

Que del mismo modo el artículo 47 de la referida ley, prescribe que" los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso", por lo que la Corte a-qua, lejos de violar la ley, cumplió con las exigencias de ésta, haciendo una correcta aplicación de la misma, no existiendo el vicio de fallo ultra petita, ni de extra petita, en los asuntos que conciernen al orden...

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