Tesis Jurisprudencial de 21 de Abril de 1999 sobre APRECIACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL REQUISITOS DEBER DE LOS JUECES.

Fecha de Resolución21 de Abril de 1999

APRECIACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS. DEBER DE LOS JUECES:

Que para el debido uso del poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo, es necesario que estos ponderen las pruebas aportadas, no pudiendo descartarlas a priori, sobre la base de consideraciones de índole general, como es la que se funda en la creencia del Juez a-quo de que los empleadores acostumbran hacer firmar a los trabajadores documentos que no reflejan la verdad de los hechos.

Que de igual manera, no es necesario que un documento bajo firma privada esté certificado o avalado por organismo o funcionario alguno, para ser aceptado como medio de prueba..

Sentencia No. 39, 21-04-99, B.J.N. 1061, página 919.

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