Tesis Jurisprudencial de 3 de Diciembre de 1997 sobre MEDIOS DE INADMISION CONDENACION EN REPARACION POR DAÑOSY PERJUICIOS.

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997

MEDIOS DE INADMISION. CONDENACION EN REPARACION POR DAÑOSY PERJUICIOS:

Que los medios de inadmisión, con los cuales un adversario puede hacer declarar al otro inadmisible en su demanda, sin examen del fondo, si bien pueden ser propuestos en todo estado de causa y el juez puede promoverlos de oficio cuando resulte de la falta de interés o cuando tenga un carácter de orden público, especialmente si deriva de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso, no menos cierto es que al establecer el artículo 45 de la ley 834 de 1978, la posibilidad para el juez de condenar daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria, de invocarlos con anterioridad, el legislador quiso referirse con la expresión "en todo estado de causa" utilizada en el indicado texto legal, a los jueces del fondo, únicos con capacidad para imponer una condena en daños y perjuicios; que como la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, decide si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial, sin conocer en ningún caso del fondo del asunto, es obvio que en ese rol no podría decidir sobre los medios de inadmisión que no fueron suscitados ante los jueces del fondo, excepto si ellos son de orden público, pues la casación no constituye un tercer grado de jurisdicción; que si es cierto que es de principio que los medios de orden público son susceptibles de ser propuestos por primera vez en casación, y aún promovidos de oficio, éstos no podrían ser invocados más que si la Corte que ha rendido la Sentencia atacada ha sido puesta en condiciones de conocer el hecho que le sirve de base al agravio y de verificar su realidad, pues no sería jurídico ni justo reprochar al juez del fondo haber violado una ley que nadie le había señalado ni indicado como aplicable a la causa; que al invocar el recurrente por primera vez en Casación el...

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