Memorias de una dama, derecho de autor

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"Memorias de una dama y derecho de autor"

Edwin Espinal Hernández

Pasado director de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y profesor de Propiedad Intelectual en la PUCMM.

Resumen: El autor aborda el conflicto entre el derecho de autor y la libertad de expresión y difusión del pensamiento, a propósito de la no circulación en el país de la novela “Memorias de una dama”, de Santiago Roncagliolo.

Palabras clave: Derecho de autor, libertad de expresión y difusión del pensamiento, derecho de distribución.

Memorias de una dama, la novela de Santiago Roncagliolo que bajo nombres ficticios se inspira en la vida caribeña del inmigrante italiano Amadeo Barletta y el conflicto desatado entre su hija Nelia Barletta Ricart y los hijos de esta por la fortuna millonaria en dólares de su padre, circula subrepticiamente en el país cual biblia luterana, al mejor estilo del siglo XVII. El silencio de los representantes del sello Alfaguara sobre su ausencia en las librerías dominicanas y las noticias servidas en la prensa alimentan el interés de muchos en leerla, quienes la buscan aun sea en una copia hecha a partir de algún ejemplar traído desde uno de los países donde llegó a circular sin trabas.

Entre otras informaciones que se manejan, se alude que los herederos de Barletta se hicieron cesionarios del derecho de distribución de Alfaguara por una suma millonaria, impidiendo así su libre y normal difusión aquí. El ovillo de la cuestión radica, según se ha dicho, en que el autor Roncagliolo cedió a esa editorial derechos que no le correspondían, por tratarse esta autobiografía ficcionada de una obra por encargo, basada en las memorias manuscritas de Nelia Barletta Ricart, cuyos derechos patrimoniales recaían en sus hijos. Su publicación por Alfaguara, en consecuencia, viola los derechos de autor de estos.

Figuras del mundo literario nacional llegaron a argumentar que el impedimento a su conocimiento público en el ámbito nacional constituye un atentado a la libre expresión y difusión del pensamiento y al derecho de autor, derechos ambos consagrados constitucionalmente. Pero se olvida que la propiedad intelectual resulta una limitación de la libertad de expresión, del mismo modo en que lo es el enriquecimiento del Patrimonio Cultural de la Nación a partir de bienes privados respecto del derecho de propiedad.

En efecto, para garantizar la realización de los fines principales del Estado respecto de la persona humana, el legislador constitucional fijó...

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