Mens rea e imputación subjetiva continental

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"Mens rea e imputación subjetiva continental"

Fernández Budajir

Máster en criminología, política criminal y de seguridad, Universidad de Barcelona, y en Derecho Penal y ciencias penales por la Universidad de Barcelona-Universidad Pompeu Fabra.

luis_fernandez01@hotmail.com

RESUMEN:

El autor analiza brevemente cómo se encuentra configurada la estructura del aspecto subjetivo del delito en el sistema penal del common law y en el sistema penal del derecho continental que sigue la teoría del delito. Para eso, se inicia partiendo de las concepciones del aspecto subjetivo del delito del common law a raíz de lo establecido en el Model Penal Code y se comparan con las concepciones establecidas por el derecho penal continental.

PALABRAS CLAVES:

Mens rea, imputación, delito, intent, purpose, dolo directo de primer grado, knowledge, dolo directo de segundo grado, recklesness, dolo eventual, negligence, common law, derecho penal continental.

Las tendencias actuales del derecho penal comparado han emprendido un afanado proyecto de investigación consistente en la aproximación a una estructura universal o creación de un concepto universal sobre el hecho punible o delito.

La intensificación de esta tarea surge a raíz de la implementación del Estatuto de Roma y de la creación de la Corte Penal Internacional en fecha 17 de julio de 1998, pero también sobre la base de que el mundo —entre otras razones— producto de la globalización de la economía y las comunicaciones, está cada vez más conectado. Es por esto que algunos autores de la dogmática jurídico-penal han reconocido que la construcción de un sistema jurídico penal que sea válido para todo el mundo es "la necesidad del momento".

Atendiendo a lo anterior y a la importancia del derecho penal comparado, cuyo objeto principal no es más que estudiar las semejanzas y diferencias entre dos o más sistemas penales, resulta interesante que veamos, aunque sea brevemente, a manera de aproximación, cómo se encuentra configurada la estructura del aspecto subjetivo del hecho punible en el sistema penal del common law y en el sistema penal del derecho continental —este último en su caso particular de países como Alemania, Italia y España— que tienen una estructura sistematizada como lo es la teoría del delito.

Iniciaremos estableciendo el funcionamiento del sistema de imputación del hecho punible en el ámbito del common law y a partir de ahí indicaremos las semejanzas y diferencias con el sistema de imputación subjetiva continental.

MENS REA:

En el sistema jurídico penal del common law para que un individuo sea condenado es necesario que se haya probado, más allá de toda duda razonable, que ha causado un cierto evento o que puede atribuírsele responsabilidad por un cierto estado de cosas (state of affairs) prohibido por la ley y que ha tenido una disposición mental (state of mind) en relación con el evento causado o a la existencia del estado de cosas.

De lo anterior se desprende que dos son los elementos requeridos para la materialización de la infracción penal en este sistema, a saber: un elemento externo (actus reus) compuesto por todos aquellos hechos que no guarden una relación con la disposición mental del agente, y un elemento interno (mens rea) que se refiere a la disposición mental del agente.

Tal y como lo establece Piña Rochefort:

La expresión mens rea (o mente culpable, guilty mind) es una voz genérica para referirse a la disposición mental del agente, pero no tiene existencia como tal. No existe un mens rea único, sino una serie de disposiciones mentales que pueden satisfacerlo.

Aunque para los fines del presente artículo nos interesa solamente la composición del mens rea o elemento interno, es importante señalar que la materialización del delito no podrá quedar configurada si falta alguno de estos dos elementos, es decir, que debe existir un actus reus y un mens rea para que podamos hablar de responsabilidad penal, lo que indica que si falta alguno de estos elementos se imposibilitará la imposición de una pena.

La doctrina inglesa reconoce la existencia de tres pasos para establecer si el acusado cumple con el mens rea, requiriendo: a) la determinación de qué estado de mens rea es necesario con respecto a cada elemento separado de la actus reus; b) la interpretación de los criterios de los elementos que conforman el mens rea y; c) la cuestión de hecho, que se formula con la pregunta de si contaba el acusado al momento de la realización del hecho con el mens rea requerido o si actuó con dicho elemento.

Sin embargo, en los Estados Unidos la terminología más reciente, basada en la sección 2.02 del Model Penal Code (en lo adelante MPC ), entiende que un sujeto solo puede ser declarado culpable si satisface los estados mentales que la definición del mens rea del delito exige como propósito (purpose), conocimiento (knowledge), desconsideración (recklessness) o negligencia (negligence).

El MPC en su sección 2.02 consagra los elementos generales de la culpabilidad y define el propósito (purpose) estableciendo que se actúa "a propósito" respecto a un elemento material del delito cuando (i) el elemento implica la naturaleza o el resultado de su conducta o se es consciente del objeto de participar en una conducta de esa naturaleza o para causar tal resultado y, (ii) si el elemento implica las circunstancias del caso o se es consciente de la existencia de dichas circunstancias o se cree o espera que existan.

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