Modernizacion ley organizacion judicial

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"Modernización ley organización judicial"

Franklin García Fermín

La Constitución de la República establece a grandes rasgos nuestra organización judicial, al señalar que el Poder Judicial se ejerce por la Suprema Corte de Justicia, nuestro más alto tribunal; que habrá, por lo menos, nueve Cortes de Apelación para todo el país, dejando a la ley adjetiva el número de jueces que deben componerla, así como los Distritos Judiciales que a cada Corte correspondan.

El Artículo 72 de la Constitución se refiere al Tribunal de Tierras. El 73 establece que: "En cada distrito judicial habrá un Juzgado de Primera Instancia con las atribuciónes que le confiere la Ley". "Párrafo. -La ley determinará el número de los Distritos Judiciales, el número de los jueces de que deben componerse los Juzgados de Primera Instancia, así como el número de Cámaras en que estos pueden dividirse".

El Artículo 76 señala que habrá tanto en el Distrito Naciónal y en cada municipio los Juzgados de Paz que fueren necesarios de acuerdo a la ley adjetiva.

Todos sabemos que la Ley No.821 del 21 de noviembre del año 1927, sobre Organización Judicial, regula la jerarquía, composición y competencia de nuestros Tribunales y órganos encargados de administrar justicia.

Nuestra organización judicial esta cimentada sobre un sistema de trabajo muy anacrónico, por lo que necesitamos de su modernización para que se corresponda con la época y permita una administración de justicia ágil, oportuna y adecuada; con tribunales debidamente jerarquizados y con competencias distribuidas.

Proponemos, de modo general, los siguientes pasos para modernizar nuestra organización judicial, sin que ello signifique que excluyamos otras propuestas:

PRIMERO: Que el número de jueces de la Suprema Corte de Justicia sea aumentado a 21, para que así pueda cumplir con sus funciones administrativas, disciplinarias y jurisdiccionales que como órgano rector del Poder Judicial le corresponde; así como que sea dividida en cámaras.

SEGUNDO: Que el número de jueces de las Cortes de Apelación sea aumentado a nueve. De igual modo que sea aumentado a 12 el número de Cortes de Apelación para toda la República, provocando una repartición más equitativa de los Distritos Judiciales, como por ejemplo, que la Corte de Apelación que tiene su asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros su jurisdicción comprenda sólo el Distrito Judicial de Santiago.

TERCERO: En lo que respecta a los Tribunales de Primera Instancia, que es donde...

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