Cuándo muere una sociedad

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"Cuándo muere una sociedad"

José Luis Taveras

Las sociedades comerciales, como colectividades o entidades económicas autónomas, están sujetas, durante su vigencia, a dferentes etapas que implican consecuencias jurídicas equiparables a las de las personas físicas; es así que nacen, se desarrollan, se expanden y mueren.

El reconocimiento de la personalidad moral de las sociedades comerciales no es un hecho moderno. El clásico Deecho Romano admitía que el Populus Romanus o Estado,como ente moral, era titular de un patrimonio propio, distinto del de los demás órganos que lo componían y de los miembros de éste.

Esta personalidad estatal, se extendía a otras colectividades, tanto del derecho público como privado; basta recordar las universitatis, las fundaciones de piae causae, las sociedades de publicanos; todas, instituciones que explotaban diversas actividades, en un marco patrimonial propio, distinto y separable del de cada uno de los miembros que las integraban.

Aunque con diferentes modalidades y alcances, la noción de la personalidad moral de las sociedades comerciales constituye una categoría jurídica universalmente aceptada por todas las legislaciones modernas.

Así como la muerte de una persona fisica constituye un hecho de incontestables derivaciones jurídicas y patrimoniales, "la muerte" de una sociedad comercial, suscita análogas y complejas situaciones que han sido reglamentadas de formas distintas, atendiendo a las particularidades de éstas últimas instituciones del derecho.

Técnicamente, una sociedad muere cuando se disuelve y la disolución entraña, en principio, el término de la personalidad moral de las sociedades comerciales. Múltiples son las razones que pueden provocar la disolución de una sociedad: a) Vencimiento del plazo convenido; b) Extinción de la cosa o consumación del negocio; c) Voluntad contractual; d) Fusión; e) Resolución Judicial.

Entre las causas propias que motivan la disolución de las sociedades de personas, se destacan: a) Muerte de uno de los socios; b) Incapacidad, interdicción, quiebra o ausencia de uno de ellos.

La disolución de las compañías por acciones está motivada, entre otras, por: a) Pérdida del número mínimo de socios; b) Pérdida de las tres cuarta parte del capital social; c) Resolución judicial por justos motivos.

La disolución constituye una fase previa, aunque no siempre necesaria, a la liquidación. Esto así, porque puede proceder perfectamente la liquidación de una sociedad que haya sido declarada nula y no disuelta. Igualmente, la liquidación no siempre es una operación forzosamente imprescindible para la partición. Por otra parte, resulta posible declarar la quiebra de una sociedad en liquidación.

La liquidación, desde el punto de vista. estrictamente jurídico, comprende el conjunto de operaciones tendentes a realizar el...

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