LA MULTA COMO SANCIÓN PENAL EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

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LA MULTA COMO SANCIÓN PENAL EN LA LEGISLACIÓN DOMINICANA

Ingri S. Liberato

Jueza sustituta del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, magíster en Ciencias Penales, docente en la Escuela Nacional de la Judicatura, docente Universitaria.

ingriliberato@gmail.com

Resumen: Se aborda la pena de multa en el ámbito penal dominicano, su aplicación, ventajas y desventajas.

Palabras claves: Multa, penas privativas de libertad, Reglas de Tokio, juez de la ejecución penal, modalidad de pago, condonación, perdón y sustitución de la multa, personalidad de la pena, derecho de tránsito, derecho penal, República Dominicana.

La multa es una pena y consiste en la obligación impuesta al condenado de pagar una suma de dinero . Ya en la antigua Roma, la pena de multa fue reemplazando ciertos castigos, como el dispuesto para el hurto flagrante, para el cual se establecían multas por el cuádruple de la cosa sustraída y, si el delito no era flagrante, por el doble del valor de la cosa

Esta pena se distingue de otras sanciones pecuniarias no penales, también llamadas multas, como las administrativas. El destinatario de la multa es el Estado, y no la persona ofendida por el hecho ilícito, pues la multa se impone como pena y no para resarcir el daño.

La pena de multa es la más utilizada después de las privativas de libertad. Frecuentemente se utilizan como alternativa a las penas privativas de libertad en los delitos poco graves y en las faltas. Sin embargo, con la evolución de política penal actual, esta pena es vista como la sustituta de las penas privativas de libertad, al igual que estas últimas vinieron a sustituir la pena de muerte y las penas corporales .

Nuestro país adoptó mediante la resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), que en su artículo 8 establece:

[…] la autoridad judicial, la cual tendrá a su disposición una serie de sanciones no privativas de la libertad, al adoptar su decisión deberá tener en consideración las necesidades de rehabilitación del delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima. Se podrán tomar, entre otras medidas, sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas sobre los ingresos calculados por días.

La multa es la pena más común de todas las consignadas en la legislación dominicana. Se aplica tanto como pena principal y también como complementaria. Conforme a nuestra normativa penal actual, la pena de multa es común a las materias correccionales y criminales (artículos 9 y 11 del Código Penal): en materia criminal, la multa aparece como pena...

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