Los muros de los lamentos

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"Los muros de los lamentos, las cárceles de América Latina"

Matías Bailone

Las cárceles de América Latina gozan de un alto prestigio en el canon de las violaciones de los derechos humanos del siglo XX. La región cuenta con instituciones penitenciarias vetustas, superpobladas y con carencia de las más mínimas reglas de tratamiento de reclusos. Esta realidad de todo el continente tiene países que superan el hacinamiento de detenidos, y en la mayoría de ellos se encuentran detenidos por prisión preventiva, sin sentencia firme que revoque su inocencia presumida constitucionalmente.

El debate plantea inequívocas cuestiones de política criminal, que son materializadas fundamentalmente en normas procesales. El esquema normativo en que se mueve el legislador argentino cuando dicta normas de procedimiento penal es el artículo 18 de la Constitución Nacional de la República Argentina, que prescribe que las cárceles deben ser sanas y limpias, no para castigo sino para seguridad de los reos, que según Zaffaroni es tomado de Lardizábal, y el artículo 75 inciso 22 que da jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos que ha suscripto la República Argentina. Se reconoce, además, que si bien todo sometimiento a una persona a una institución totalizadora como la prisión tiene un contenido intrínseco aflictivo, está prohibida toda forma de agravamiento de las condiciones de detención.

Los peligros del hacinamiento en las instituciones penitenciarias han sido mentados por nuestra Corte Suprema cuando llega a definir a la prisión como "un establecimiento en el que hay un fino equilibrio entre presos y personal, y la superpoblación provoca descontrol y violencia llevando ese equilibrio siempre precario al límite de la fragilidad".

La República Argentina tuvo un papel protagónico en el establecimiento de las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos, en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el tratamiento del delincuente, de Ginebra, en 1955, aprobadas por el Consejo Económico y Social en su resolución 663 C31 7 57 y complementada en la 2076 del 13 de mayo de 1977. Elpaís está obligado además por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que después de la reforma constitucional de 1994 tiene jerarquía constitucional: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en el artículo XXV que "todo individuo tiene también un tratamiento humano durante la privación de su libertad"; el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que "toda persona privada de la libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano"; fórmula ésta que recepta de modo similar el artículo 5 inciso 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Diecinueve de los veinticinco países con sobrepoblación carcelaria de América Latina se encuentran con 'hacinamiento crítico', que es producido por una densidad carcelaria superior al 120%:

"Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas se han convertido -explica la pluma de Raúl Zaffaroni-, por vía del artículo 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad. No cabe duda de que hay un marco normativo, no sólo nacional sino también internacional que, de confirmarse y continuarse la situación planteada, estaría claramente violado en la Provincia de Buenos Aires".

Diecinueve de los veinticinco países con sobrepoblación carcelaria de América Latina se encuentran con `hacinamiento crítico', que es producido por una densidad carcelaria superior al 120%. En algunos casos, se dan porcentajes mayores a la media nacional en lugares específicos donde el hacinamiento alcanza ribetes apocalípticos. En el caso argentino, la provincia de Mendoza tiene el oscuro récord de superpoblación carcelaria, sumado al más alto índice de mortandad dentro de los muros de una prisión.

La historia penitenciaria de la República Argentina tiene en su haber algunas cuestiones sobre establecimientos altamente deficitarios en materia de derechos humanos básicos. Recordemos la famosa Penitenciaría Nacional de la calle Las Heras de Buenos Aires, de la que Borges nos recordaba su "frente amarillo que dominaba arrabal y distancia", y la Penitenciaría Federal de Ushuaia (cerrada a mediados del siglo XX) donde eran recluidos los internos más peligrosos de las otras penitenciarías federales y aquellos que caían en la maquinaria punitiva por cuestiones políticas. Pero así como históricamente recordamos casos de manifestaciones groseras del poder punitivo en la República Argentina también hay ejemplos históricos de modelos de contención a ese omnímodo poder represor: el Profesor Pettinato bajo cuya dirección cayó el último reducto del...

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