Naturaleza procesal del amparo, autonomía o subsidiariedad

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Naturaleza procesal del amparo: ¿autonomía o subsidiariedad?

Alexander Ríos Hernández

La figura jurídica del amparo en República Dominicana está fundamentada en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Dicha disposición impone una obligación a los Estados signatarios de adecuar su sistema jurídico a la protección de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, leyes y la misma convención, mediante un recurso sencillo y rápido, recurso éste que, al parecer, por la terminología utilizada en la convención, ha sido denominado en todos los países como “amparo”.

El amparo en el país está regido por la Ley No. 437-06 del 30 de noviembre de 2006, que toma en cuenta los mismos parámetros fijados por la Suprema Corte de Justicia en la resolución de fecha 24 de febrero de 1999. Dicha ley, en su artículo 4, prescribe que la validez del amparo no estará sujeta al cumplimiento de formalidades previas o al agotamiento de otras vías procesales establecidas por ley, otorgándole autonomía por confundir el concepto de “autónomo” con el de “no complementario”.

Es notoria la confusión de los términos “autonomía” con “no complementariedad” y de “complementariedad” con “subsidiariedad”. La autonomía implica la existencia de un procedimiento exclusivo para la consecución de un fin, como es el caso del hábeas corpus cuyo fin es la protección de la libertad física o corporal. El amparo ante una violación de la libertad física deviene inadmisible, no así ante una violación a la libertad de tránsito, de culto, etcétera. La complementariedad, por su parte, consiste en que para la admisibilidad de una acción es necesario el agotamiento previo de ciertas formalidades. Dicho concepto es utilizado tanto por la misma CADH como por el Estatuto de Roma, para establecer que la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Penal Internacional estará subordinada al agotamiento previo de los recursos internos de un Estado.

Por último está la subsidiariedad, que consiste en que la acción servirá para la consecución de un fin siempre que no exista otro remedio procesal para ello, por ejemplo, sería el caso de la protección brindada específicamente por el hábeas data en algunos países, que en el nuestro, al no existir otro

remedio procesal, sería entonces por el amparo. La subsidiariedad es el antónimo de autonomía, pero su significado es muy distinto al de complementariedad, pues una acción que posea un...

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