Naturaleza del fideicomiso dominicano

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"Naturaleza del fideicomiso dominicano"

Francisco del Carpio Jacobs

Abogado, socio fundador de la firma Calderón & Del Carpio. Máster en Derecho Inmobiliario y en Derecho Empresarial y Legislación Económica, egresado de la Maestría en Derecho Privado, Francés, Europeo e Internacional de la Universidad Panthèon Assas – Paris II (Sorbona).

fdelcarpio@cdclegal.com

RESUMEN:

El fideicomiso produce un impacto neutro en materia de derechos reales. Los derechos del fideicomitente son de carácter personal. El fiduciario ejerce un monopolio sobre los derechos reales. El fideicomisario es un acreedor especial pero sus derechos son personales. El fideicomiso no altera el numerus clausus ni implica desmembración del derecho de propiedad. El fideicomiso dominicano se organiza a partir de la creación de un patrimonio especial y no con base en el derecho de propiedad.

PALABRAS CLAVES:

Fideicomiso, derechos reales, derechos personales, fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, numerus clausus, propiedad plena, dominio imperfecto, autonomía, afectación, patrimonio especial.

El fideicomiso siempre ha generado controversia con relación a la naturaleza jurídica de los derechos que se crean tras su formación. La discusión es antigua pero mantiene absoluta actualidad. El debate gira en torno a la relación entre fiducia, derechos reales y derechos personales.

  1. El fideicomiso produce un impacto neutro en materia de derechos reales;

    Se advertirá que la incorporación del fideicomiso al ordenamiento jurídico de la República Dominicana no implica innovación desde el punto de vista de la teoría de derechos reales. A ese respecto su aporte fundamental es que constituye un mecanismo nuevo para la transmisión del derecho de propiedad.

  2. Los derechos del fideicomitente son personales;

    La particularidad de que el fideicomitente tiene derecho a recibir de vuelta el patrimonio fideicomitido de conformidad con lo previsto en el fideicomiso, ha provocado que cierta doctrina proclame que los derechos del fideicomitente tienen carácter real.

    Navarro refiere la tesis conforme la cual el fiduciario es propietario respecto a todos, excepto del fiduciante, quien en la relación respectiva ha continuado como dueño. De tal modo, el fiduciario adquiere bajo condición extintiva y el fiduciante conserva un derecho real de expectativa a la recuperación de la cosa.

    Por el contrario, si bien es cierto que el fiduciante conserva una expectativa de recuperación del activo fideicomitido, es incorrecto indicar que tal posibilidad constituye un derecho real; en verdad se trata de un derecho puramente personal, por cuanto no se ejerce de manera directa sobre la cosa. Las opciones del fideicomitente, en caso de incumplimiento del fiduciario, se limitan a accionar en contra de este último, sin que pueda en principio agredir el patrimonio fideicomitido.

    Es preciso admitir con Kiper que, en atención a razones de orden público, deben descartarse de plano las teorías que pretenden la permanencia en cabeza del fiduciante de la propiedad material. La multiplicidad de dominios afectaría la publicidad registral y los terceros no podrían determinar quién es el verdadero titular del derecho.

  3. El fideicomiso no crea un tipo especial de propiedad;

    Algunos autores consideran que la propiedad del fiduciario es especial pues entienden que está afectada de una temporalidad que la diferencia del carácter perpetuo del dominio ordinario. Se argumenta que la transferencia de bienes que se hace al fideicomiso está sometida a la obligación asumida por el fiduciario de traspasar a su vez la propiedad, sea en provecho de terceros o del propio fideicomitente, siempre en sujeción a lo previsto al respecto. Esa provisionalidad contrastaría con las atribuciones del dueño ordinario, que es árbitro de ceder o no su dominio.

    Empero, la propiedad fiduciaria es tan perpetua como la ordinaria. El dominio que surge a consecuencia del fideicomiso posee todos los atributos que caracterizan la propiedad de derecho común, menos que el fiduciario está limitado en sus prerrogativas, restricción que se explica por medio del derecho de obligaciones.

    Aunque el contrato de fideicomiso es transitorio, la propiedad fiduciaria resultante es perpetua. El dominio fiduciario no es temporal...

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