Naturaleza jurídica de la adjudicación: cuándo es susceptible de apelación

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"Naturaleza jurídica de la adjudicación: cuándo es susceptible de apelación"

Yoaldo Hernández Perera

RESUMEN:

Se critica la postura asumida por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en el sentido de que bastará para abrir la apelación de la adjudicación que durante el procedimiento de embargo inmobiliario se hayan interpuesto incidentes, independientemente de que estos hayan sido resueltos mediante decisiones distintas a la de la adjudicación. Se aboga por la postura que enarbola la idea de que la apelación solo estaría hábil si mediante la misma decisión de adjudicación se resuelven incidentes.

PALABRAS CLAVES:

Decisión de adjudicación, acto de administración de justicia, homologación de venta, pliego de condiciones, acto jurisdiccional, sentencia, contencioso, apelación, inadmisibilidad, procedimiento de embargo inmobiliario, derecho procesal civil, República Dominicana.

Nuestra jurisprudencia ha serpenteado en torno a la naturaliza jurídica de la decisión de adjudicación que se produce con ocasión de un embargo inmobiliario durante la fase de la venta. Por un lado, ha sido juzgado lo siguiente:

Cuando la sentencia de adjudicación resuelve acerca de un incidente contencioso surgido en el procedimiento de adjudicación, la misma es susceptible de ser impugnada por la vía de la apelación, pero cuando se limita a un acto de pura administración judicial, solo es susceptible de ser atacada mediante una demanda principal en nulidad.

Es decir, conforme a este precedente, la circunstancia de que los incidentes hayan sido resueltos mediante sentencias anteriores o mediante la misma decisión de adjudicación, es de trascendental importancia para determinar si el recurso de apelación está o no habilitado contra la adjudicación: si los incidentes se deciden en la misma decisión de adjudicación, es apelable; si los incidentes son resueltos a través de sentencias separadas, la adjudicación no es susceptible de apelación.

En sentido contrario, las Salas Reunidas de la SCJ fijaron recientemente el siguiente criterio:

[…] cuando un procedimiento de embargo inmobiliario es objeto de incidentes en los cuales de cuestiona la validez del embargo por violación a condiciones de fondo, la decisión que se dictare adquiere la naturaleza de una verdadera sentencia y deja de ser una simple decisión de adjudicación, independientemente de que el incidente propuesto haya sido fallado por una decisión distinta a la de la adjudicación, o conjuntamente con la decisión de adjudicación, aunque por disposiciones distintas a la disposición de adjudicación y por lo tanto es susceptible del recurso de apelación.

La tercera Sala de la SCJ se había ya pronunciado en este mismo sentido, mediante su sentencia núm. 20, del mes de Julio de 2008 (Boletín Judicial núm. 1172).

El fundamento que esgrime nuestra más alta instancia judicial para decidir como lo ha hecho se...

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