Naturaleza jurídica de las normas tributarias

Páginas91007157

Naturaleza jurídica de las normas tributarias

Jackeline Sahily Dietsch

jsdietsch@gmail.com

Vale recordar que la ciencia jurídica es el resultado de un esfuerzo colectivo que se desarrolla de forma continua y progresiva a través del tiempo. Una proposición científica no surge de pronto en una mente y en un momento determinado, agotándose en ese mismo contexto; al contrario, las ideas se van germinando con el tiempo hasta conducir a una formulación teórica con pretensiones de validez y generalidad. Así sucede respecto de la cuestión de si las normas tributarias tienen carácter jurídico o si son normas de carácter excepcional.

Aunque, como señala el autor Pérez Royo, dicha discusión ha sido superada y se trata, en la actualidad, de una simple referencia histórica, conviene recordar que anteriormente se había puesto en duda el carácter de normas jurídicas de las leyes tributarias.1 Durante mucho tiempo se mantuvo una opinión generalizada, según la cual las normas tributarias carecían de valor jurídico material, considerándose normas jurídicas sólo en sentido formal o, en el mejor de los casos, que presentaban una indudable singularidad en relación con el resto del ordenamiento jurídico. A lo largo del tiempo surgieron diversos planteamientos acerca de la naturaleza de las normas tributarias y su pretendida especialidad, centrados en la resolución de cuestiones básicas de la dogmática jurídica tributaria.

Así, una primera teoría negaba la juridicidad de las normas tributarias basándose en su condición de ser fruto de la supremacía del poder político y en la inexistencia de auténticas relaciones jurídicas que pudieran convertirse en objeto de regulación de tales normas. Es decir, el pago de los tributos se consideraba un deber que obligaba únicamente en razón de la autoridad que lo imponía del poder de coerción del Estado, sin refrendo alguno en la conciencia popular.

Un planteamiento semejante al anterior consideraba a las leyes tributarias como normas odiosas y, por ello, excepcionales. El fundamento de esta afirmación residía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR