Naturaleza jurídica de los servicios de intermediación financiera

Páginas55681803

Naturaleza jurídica de los servicios de intermediación financiera

Omar E. Victoria Contreras

o.victoria@jorgeprats.com

La regulación económica de toda nación es un reflejo de aquellos principios y directrices que conforman su orden público económico, es decir, el conjunto de normas (constitucionales y legislativas principalmente) que reglan y determinan el sentido y los objetivos de la actividad económica. Por tanto, debemos acudir a ese orden público establecido para comprender el sentido que nuestros constituyentes y legisladores le han otorgado a cada actividad económica y, partiendo de ello, entender el rol y el sistema regulatorio que corresponde.

En materia financiera, el devenir de los tiempos ha demostrado diferentes concepciones del mercado y sus servicios por parte de los Estados. Para nadie es un secreto que hasta finales de la década de los años veinte del siglo pasado, el laissez faire financiero era el dogma que predominaba en el orden público económico internacional, sustentado esencialmente en los postulados del liberalismo económico de la época. Ese proceso fue interrumpido por la tendencia al intervencionismo estatal iniciada a partir del citado crac financiero del año 1929, principalmente ante la adopción del denominado New Deal estadounidense del presidente Franklin D. Roosevelt. Estas tendencias intervencionistas se mantuvieron hasta finales de las décadas de los años setenta y comienzos de los ochenta del siglo pasado, a partir del cual los principales mercados del mundo tendieron hacia la desregulación, como consecuencia de las las doctrinas del neoliberalismo y del llamado “consenso de Washington”.

Ha sido este proceso del ir y venir regulatorio de los mercados financieros el que ha incentivado discusiones (sobre todo por el proceso de intervencionismo estatal) en el sentido de cuál es la verdadera naturaleza de estos servicios y, en especial, el carácter público o privado de los mismos. Como nos recuerda Carlos Eduardo Gómez , “sobre la concepción de la actividad bancaria como un servicio público, es obligatorio recordar a quien se identifica como autor de esa idea; se trata del jurista italiano Máximo Severo Giannini quien en el período entre las dos guerras mundiales sostuvo la tesis de que la actividad bancaria es un servicio público. Esa idea cautivó a parte de la doctrina de aquella época y a pesar de la rectificación posterior que hizo el propio Giannini, sin embargo continúo teniendo influencia sobre una serie de escritores que analizaron y comentaron el tema”. Igual tendencia predominó algún tiempo en Francia por las decisiones del Consejo de Estado. En España predominó, para el caso de servicios como los financieros, la concepción de servicios públicos impropios surgida del doctrinario italiano De Valles en su obra I servizi pubblici. En el fondo, todas estas interpretaciones, con el paso del tiempo, debieron rectificar hacia el hecho de reconocer que la concepción base de servicios públicos no se ajustaba a las características de la banca.

Este tema retoma relevancia en nuestros tiempos dado que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR