Naturaleza jurídica de las sociedades comerciales

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"Naturaleza jurídica de las sociedades comerciales"

Juan F. Puello Herrera

RESUMEN:

Se analiza la naturaleza jurídica de la sociedad comercial, determinando a qué categoría jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial dentro del derecho.

PALABRAS CALVES:

Naturaleza jurídica, contrato, sociedad comercial, derecho societario, República Dominicana.

  1. ASPECTOS GENERALES:

    Explicar la naturaleza de un ente jurídico consiste en determinar a qué categoría jurídica pertenece, o bien, si es una categoría especial dentro del derecho. En el caso de las sociedades comerciales, por la naturaleza del negocio que les es propio, se discute si realmente es un contrato. Este concepto se fundamenta en que la sociedad es inicialmente un contrato, pero es un contrato sui generis, "que da origen a una organización, la cual no depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos contratantes".

    A este respecto, se ha querido crear una división entre las sociedades civiles y las comerciales, aduciendo que el término contrato está reservado para las sociedades civiles, ya que las voluntades de las partes que intervienen son opuestas y persiguen fines distintos, algo que no ocurre en las sociedades comerciales, en las que, por su carácter de negocio constitutivo de una sociedad con ribetes comerciales, nace una persona jurídica distinta con personalidad jurídica propia, distinta de la de cada uno de los socios que la componen.

    Luis Carlos Niera Archila, citando a Edmond Thaller, señala que:

    Se debe reconocer que se establece entre los contratantes un vínculo simpático de una naturaleza distinta de las convenciones ordinarias: este es una característica que se realza al decir que la sociedad crea entre las partes que la forman un interés común y no un interés contrario.

    En esa línea de pensamiento, lo específico de la sociedad ha dado lugar a diversidad de consideraciones sobre la naturaleza jurídica del acto constitutivo que la crea. La resumen algunos autores a dos tendencias: una que reconoce al tipo de contrato "una amplitud y una elasticidad tal que comprende también aquellos negocios jurídicos en los que las declaraciones de voluntad no sean emitidas por intereses contrapuestos o para fines diversos; la otra, que ve en la falta de esta contraposición o mejor dicho, especialmente en la falta de esta contraposición, un elemento tan fuertemente diferenciador que induce a la construcción dogmática de un nuevo tipo de acto jurídico negocial"(sic). En otras palabras, la discusión sobre la naturaleza jurídica de las sociedades comerciales se mueve en el terreno de si tienen un carácter contractual o no.

    Dentro de esta conceptualización navegan las diversas teorías que tratan de explicar o justificar la naturaleza jurídica de la sociedad, advirtiendo que unas teorías se refieren al acto constitutivo y otras al sujeto que emerge del acto. A este debate doctrinal se le ha sumado una nueva tipología de sociedad comercial que es la sociedad establecida por acto unilateral de voluntad, lo que ha impedido deducir de los textos legales vigentes en otros países un concepto unitario de sociedad, aunque en algunas...

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