Necesidad de una ley o régimen especial que regule el procedimiento en las demandas en partición de bienes derivadas de la ruptura de una unión consensual o de hecho

AutorJazmín Varela Astacio
CargoJueza de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor; maestrías en Procedimiento Civil y Derecho Civil, en Derecho Judicial, y en Administración de Justicia Especializada
Páginas1-7

  Antes del año 1994, en el ordenamiento jurídico dominicano las demandas en partición de bienes de la unión consensual o de hecho no eran reconocidas como generadoras de derechos. Es luego con la jurisprudencia, en el año 2001, que fueron reconocidos como forma de iniciar la protección de los derechos que se desprenden de esa unión, toda vez que las personas que se encontraban en ese tipo de relación acudían a los tribunales en búsqueda protección.Los resultados en los tribunales no eran positivos para la protección de esos derechos, y las demandas con frecuencia eran rechazadas; es en el año 2010, cuando se sistematiza la unión consensual o de hecho en la Constitución, artículo 55, numeral 5, que se les reconoce derechos y obligaciones de conformidad con la legislación ante los casos de los que eran apoderados los tribunales, y como mecanismo de tutelar los derechos de las personas que estaban en esa relación, fuera de un contrato matrimonial.La Constitución de la República Dominicana, en el artículo 55, numeral 5, expresa: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley”1; ello indica que corresponde al legislador crear una ley que la regule, cosa que aún no se ha hecho.No obstante estar sistematizada la unión consensual, los reclamos no han sido efectivos, toda vez que el legislador no ha creado, como lo indica la Constitución, una ley o régimen especial que contenga elementos constitutivos de la figura y descripción del procedimiento para la interposición de las demandas en partición de bienes derivadas de la ruptura de una unión consensual o de hecho que oriente a los usuarios —tanto a los profesionales del derecho como a las partes involucradas— y puedan obtener resultados más favorables a la hora de acceder a los tribunales.En ese orden, este artículo destacará la importancia de que se promulgue una ley o régimen jurídico especial que regule el procedimiento de las demandas en partición de bienes derivadas de la ruptura de una unión consensual o de hecho para optimizar la tutela de los derechos de las personas que se encuentran en este tipo de unión y que acuden a los tribunales en busca de protección.La Suprema Corte de Justicia estableció los requisitos para que la unión consensual o de hecho sea generadora de derechos2; esto fue confirmado en el año 2010:… esta Suprema Corte de Justicia ha reconocido que las relaciones de hecho en nuestra sociedad actual han tomado un auge cada día más creciente, encontrándose un gran número de familias integradas en este tipo de relación; que el concubinato o relación consensual jurídicamente reconocida, conforme al criterio jurisprudencial tiene como carácter principal la concurrencia de cinco requisitos, que consisten en: a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad; d) que la unión presente condiciones de singularidad, y e) que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos que vivan como marido y mujer sin estar casados entre sí3.Dicho criterio fue robustecido por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana mediante sentencia 0012/12, del fecha 9 de mayo de 2012; se trata de un caso en que la Junta de Retiros de las Fuerzas Armadas le negó a la recurrente el derecho a subrogarse las prerrogativas con relación a quien fue su compañero de vida por más de cuarenta años. El Tribunal Constitucional falló en favor de la recurrente, reconociendo los derechos frutos de su unión y el derecho a la pensión4.Estos requisitos también han sido reconocidos por sentencia del Tribunal Constitucional de la República Dominicana número TC/0520/15, del 19 de noviembre de 2015, que trata de un recurso de revisión constitucional en contra de la sentencia 1142, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el 18 de septiembre de...

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