LA NEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS Y REGISTROS ESPECIALES OTORGADOS POR EL INDOTEL

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"LA NEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS Y REGISTROS ESPECIALES OTORGADOS POR EL INDOTEL"

Jose Luis Taveras

Abogado especialista en derecho comercial, societario y de las telecomunicaciones. Director de Gaceta Judicial y exdirector del departamento de Ciencias Jurídicas de la PUCMM.

taveras@fermintaveras.com

RESUMEN: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), como órgano regulador, es la única entidad con potestad legal para otorgar autorizaciones o títulos habilitantes para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Estos títulos se otorgan mediante un proceso administrativo previsto en la Ley de Telecomunicaciones (en lo adelante LGT) y en el Reglamento de Concesiones (en lo adelante RCIREL). Estos títulos, dependiendo del tipo de servicio, pueden ser concesiones, licencias y registros especiales.

PALABRAS CLAVES: Licencias, concesiones, registros, cesibilidad, telecomunicaciones, Indotel, República Dominicana.

Si bien el otorgamiento de permisos para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones por parte del órgano regulador descansa sobre un criterio intuito personae, es decir, en consideración a las condiciones de acreditación legal, técnica y financiera de los solicitantes, estos, una vez habilitados, no pueden convertirse en prisioneros de sus títulos. Por eso la ley ha permitido que las autorizaciones puedan ser objeto de variadas operaciones o negociaciones. En otros términos, constituyen bienes de lícito comercio. La cesibilidad reconocida a estos títulos les hace susceptibles de todo tipo de negociaciones, traslativas de propiedad o constitutiva de garantías.

La negociabilidad de los títulos habilitantes o autorizaciones parte de un principio de razonabilidad económica: no obstante ser una actividad comercial regulada, la prestación de los distintos servicios públicos de telecomunicaciones crea unas estructuras de negocios o unidades empresariales compuestas por activos de índoles diferentes que no pueden sustraerse a la dinámica económica moderna, caracterizada por la movilidad o circulación de la riqueza. De esto resulta que, en una economía de libre mercado, la mínima regulación, como principio de las legislaciones sectoriales, fija límites racionales al legislador para que este no pueda imponer disposiciones que limiten el libre flujo de los intercambios. De ahí que la función reguladora del órgano no pueda restringir el desarrollo y expansión del mercado de las telecomunicaciones, incluyendo, dentro de esta dinámica, la posibilidad de que los prestadores puedan realizar negociaciones que tengan como objeto la empresa operadora de los servicios y sus correspondientes autorizaciones.

No obstante, constituye una obligación imperativa de la regulación sobre telecomunicaciones reglamentar las condiciones en que deban realizarse aquellas negociaciones que involucren autorizaciones para operar servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo, como en el caso nuestro, controles administrativos que le permitan a la autoridad reguladora conocer y aprobar tales operaciones.

La exigencia de una autorización previa del Indotel para las negociaciones que tengan como objeto permisos o títulos habilitantes es obvia: si el otorgamiento original resulta de una potestad de la autoridad reguladora, después de haber examinado las condiciones y aptitudes económicas, técnicas y legales del solicitante conforme a determinados parámetros regulatorios, cuanto más la negociación de derechos sobre tales títulos, toda vez que estas podrán implicar la entrada de un operador diferente al beneficiario original de las autorizaciones.

En tal caso será necesario evaluar si la continuidad del servicio, conforme a los estándares de precio, calidad, innovación tecnológica y acceso, podrán ser igualmente mantenidos en las manos de un nuevo titular, mediante el ineludible y previo examen, por parte del órgano regulador, de sus aptitudes y credenciales.

En tal sentido, el Indotel ha establecido:

CONSIDERANDO: Que al dictar nuestra Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el legislador eligió para el acceso al mercado de las telecomunicaciones de la República Dominicana la técnica de la concesión, que tiene como una de sus características esenciales el carácter personalista o "intuitu personae", otorgándose fundamentalmente "en razón de la persona", por lo que las cualidades técnicas y personales tienen extraordinaria importancia al momento de evaluar una operación como la que ocupa la atención de este Consejo; que las disposiciones del artículo 28.1 de la Ley son una manifestación inequívoca del carácter intuitu personae de...

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