UNA NIÑA CON PENE Y UN NIÑO CON VAGINA

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"UNA NIÑA CON PENE Y UN NIÑO CON VAGINA"

José Antonio Columna

Abogado.

oficolumna@oficolumna.com

El sexo puede ser indefinido o neutro y afecta todos los derechos civiles y políticos; es injusto que a los niños y niñas, por una mala formación de los órganos reproductores, se les asocie con la ideología del género y no se les reconozca el derecho a decidir por ellos mismos el sexo, así como a ser registrados verídicamente a su tiempo o no. Es la lucha del derecho de los niños contra la tradición.

  1. PRENOCIONES

    Según la mitología, los dioses Hermes y Afrodita tuvieron un hijo bello que se llamaba Hermafrodito. Este niño, mientras se bañaba en una fuente se encontró con una ninfa llamada Salmacis. Esta quedó enamorada de tal manera que empezó a tocarlo y seducirlo, pero fue rechazada. Sin embargo, sumergidos en la fuente, la ninfa comenzó a abrazarlo y besarlo por la fuerza, y mientras forcejaban Salmacis rogó a los dioses que sus cuerpos jamás se separaran. Sus ruegos fueron escuchados y los dioses unieron a Salamacis y a Hermafrodito en un solo cuerpo de ambos sexos.

    Es probable que en la época moderna Federico II de Prusia fuese el primero en reconocer el sexo "indefinido" o "neutro", dividiendo al ser humano en machos, hembras y hermafroditas , que se dice es un organismo con rasgos de los dos géneros. En efecto, un gran número de sujetos razonan que los hermafroditas son "personas con los dos sexos" (uno masculino y otro femenino). Sin embargo, otros piensan que esto es imposible en un ser humano, porque solo existe una única corporalidad intersexual. Por otro lado, también se indica que el hermafrodita del imaginario premoderno fue resignificado por la ciencia y la medicina con subcategorías como "hermafroditismo verdadero", "hermafroditismo esporádico" y "pseudohermafroditismo", y que a estas personas que nacen así se les oculta su condición o encasillan indebida e ilógicamente como individuos que pertenecen a un tercer género o tercer sexo, que no es ni masculino ni femenino.

    El genetista americano nacido en Alemania Richard Goldschmidt (1878-1958) propuso aplicar la categoría intersex a las variantes sexuales y se le acredita ser el primero en integrar los campos de la genética, el desarrollo y la evolución. Él propuso acuñar el término "intersexualidad" para denominar a los fenotipos sexuales que son producto de la diferenciación sexual, aunque el término ya estaba en uso para categorizar a personas con preferencias sexoafectivas a los propios o ambos sexos. Sin embargo, considero que intersexual es un término ambiguo, porque también, según los entendidos, es la persona que presenta cualquier anomalía (apariencia) en su nacimiento de carácter sexual, distinto al ser humano normal, o simplemente gusta del mismo sexo. Existen también los andróginos, que se dice es sinónimo del hermafroditismo, porque son personas que tienen deformidades en el sexo. Por otra parte, está la comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transexuales (LGTB), sigla a la que han añadido la letra "I" que significa intersexual (LGBTI). También existen las teorías feministas que dicen que no hay ninguna diferencia entre el hombre y la mujer, y que la legislación no puede hacer ninguna distinción basada en la diferencia sexual, ya que esta no existe (según esa teoría), porque la igualdad significa homogeneidad entre el varón y la hembra, y que las mujeres no alcanzaron su identidad sino que se asimilaron al modelo del hombre.

    He leído el libro Le \sexe et l´état des personnes de Jean-Paul Branlard, y me ha convencido en términos jurídicos, pero no me ha dado respuestas a derechos que pienso existen sobre la condición de indefinición sexual del niño.

    Explica Branlard que la imprecisión no está admitida en el estado civil y en ese sentido el sexo es binario. Se es o no se es. Por consiguiente, el hermafroditismo no existe jurídicamente. Se fundamenta en el artículo 57 del Código Civil francés que dice que en el acta de nacimiento se "expresará el sexo del niño", sin dar lugar a que sea indefinido, porque el sexo determina la vida. Comenta que la tesis de un tercer sexo es contraria a la tradición, la doctrina médica y la jurisprudencia, porque el estado civil no puede ser intersexual ni indefinido en el sentido de que afecta toda la vida; pero no solo los derechos civiles, sino también los políticos.

    Hace siglos que existen decenas de jurisprudencias francesas sobre el particular. Sin embargo, me llamó la atención un caso reciente que, en principio, se apartó de la tradición francesa, aunque después fue enmendado por los tribunales superiores. Se trata de un francés de 64 años (Stéphanie Nicot), que logró en Tours que el 29 de agosto de 2015 se reconociera un tercer sexo, porque nació con una vagina rudimentaria, un micropene y sin testículos; en otras palabras, con un sexo "indefinido o neutro". Esta decisión fue recurrida al Tribunal de Apelación de Orleans y este la rechazó al considerar que ello implicaría el reconocimiento de otra categoría sexual y una rectificación del estado civil, lo que fue considerado imposible. Dicha decisión llegó a la Ccorte de Casación francesa, que determinó que la organización de la sociedad en dos géneros es una piedra angular y tendría repercusiones en las reglas del derecho francés e implicaría, por ende, modificaciones legislativas referentes al registro de nacimiento.

    Esta decisión abre el debate, porque hay un hecho real, y es que Stéphanie Nicot simplemente tenía una mala formación en sus órganos reproductores. Es una especie de pseudohermafrodita. Empero ¿y sus derechos?

    Pienso que en el país sucedería lo mismo, pues el artículo 46 de la Ley 659 del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil, modificado por la Ley 1215 del 20 de julio de 1946, establece que en el acta de nacimiento se inscribirá el sexo del niño. Señala al respecto Raúl Reyes Vásquez en el libro El Registro de Estado Civil - historia y evolución (después de definir el hermafrodita), que

    En este caso la criatura presenta un sexo indeterminado en el momento de la declaración de su nacimiento, ocasionando problemas genéticos al estar mal conformados sus órganos genitales. Cuando se manifieste el verdadero sexo de ese individuo, procede una acción en rectificación para cambiar la mención del sexo.

    O sea que, aparentemente (al igual que en Francia), en la República Dominicana no puede existir un sexo indefinido o neutro, o como lo llaman (o extienden otros), un tercer sexo. El sexo en el país es también binario y no puede existir indefinición en el nacimiento. O sea que el sexo es necesariamente entre un varón y una hembra y genital externo (sexo morfológico). Más determinante (sea un pene o una vagina) es el elemento que establece si un niño debe ser declarado femenino o masculino en la República Dominicana. En efecto, el doctor Reyes Vásquez afirma que después, cuando se verifique el verdadero sexo, es cuando procede una acción en ratificación para cambiar la mención del sexo. Las ratificaciones son de dos clases, de conformidad con el artículo 88 de la Ley 659 y...

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