Tesis Jurisprudencial de 16 de Febrero de 2000 sobre EXCEPCION DE INCOMPETENCIA ACOGIDA, NO ES NECESARIO REINTRODUCIR DEMANDA.

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000

EXCEPCION DE INCOMPETENCIA ACOGIDA, NO ES NECESARIO REINTRODUCIR DEMANDA:

Que en virtud de las disposiciones combinadas del párrafo segundo del citado artículo 24 y del artículo 25 de la Ley No. 834, cuando una Sentencia de incompetencia, designa al juez competente, la instancia a falta de impugnación, se persigue ante el juez o ante la jurisdicción de envío designada, sin que sea necesario un nuevo emplazamiento poniendo a cargo del secretario la remisión del expediente del asunto con una copia de la decisión de reenvío; que como la instancia no se extingue si no que queda suspendida, no era pues necesaria la notificación de un nuevo acto introductivo de instancia, pues la Sentencia de envío, como lo decidió la Corte a-qua, se imponía a las partes y al juez declarado competente; que por tanto, no existe la violación al artículo 61 del Código de Procedimiento...

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