La noción de orden público: cómo aprehender ese fantasma impreciso, cambiante y ubicuo

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"La noción de orden público: cómo aprehender ese fantasma impreciso, cambiante y ubicuo"

Fabiola Medina

Abogada, socia fundadora del Despacho Jurídico Medina & Rizek.

Public policy is a very unruly horse, and when once you get astride it you never know where it will carry you.

Richardson J. Burrough v. Mellish, citado por Lord Bramwell.

RESUMEN:

La autora estudia las disposiciones del anteproyecto de ley de Derecho Internacional Privado, específicamente en lo atinente al orden público como excepción a la aplicación de la ley extranjera competente según la regla nacional de conflicto de leyes. En el anteproyecto, la comisión redactora se ha inclinado por una postura progresista orientada hacia un orden público internacional, que indica claramente la ruta a seguir por la República Dominicana en el desarrollo de esta rama del derecho.

PALABRAS CLAVES:

Orden público, aplicación de la ley extranjera, efectos de la ley extranjera, regla de conflictos de leyes, excepción a la aplicación de la ley extranjera, anteproyecto de ley de derecho internacional privado, orden público interno, orden público en derecho internacional privado, orden público internacional, derecho internacional privado, República Dominicana.

La República Dominicana ha decidido, finalmente, darse una ley de derecho internacional privado. Con la colaboración de connotados especialistas en la materia, se ha concluido un anteproyecto que habrá de facilitarle la vida no solo a los estudiosos de esta rama del derecho, sufridos navegantes que, en lugar de un faro, tienen noventa luces que tratan de dirigirlos, sino igualmente a profesores, alumnos, jueces y litigantes, condenados a pescar diferentes explicaciones cercanas al interés general en aguas dispersas y procelosas, algunas de ellas tan antiguas como el Código de Bustamante.

El anteproyecto, como casi todo en la vida, no es la panacea que resuelve este dilema una vez y para siempre. Mal pudiese hacerlo, siendo un producto humano y perfectible. Se trata sin embargo de una ley coherente, bien concebida y de amplio espectro, conforme a los criterios más actualizados en la materia, que pretende regular los aspectos medulares de los conflictos de leyes dentro del ámbito nacional, razón de ser del derecho internacional privado. En lo que concierne particularmente a este artículo, su objetivo es tratar de explicar al lector, hasta donde esto sea posible, el esfuerzo del anteproyecto en acorralar el significado y alcance de la escurridiza y cambiante noción de orden público.

  1. PRECEPTOS LEGALES DOMINICANOS SOBRE EL ORDEN PÚBLICO:

    El contenido del artículo 111 de nuestra Constitución indica que "las leyes relativas al Orden Público, policía y la seguridad, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares". En consonancia con lo anterior, el artículo 6 del Código Civil dominicano establece: "Las leyes que interesan al Orden Público y a las buenas costumbres no pueden ser derogadas por convenciones particulares". Las anteriores disposiciones van resaltando y dejando en relieve particularidades del orden público desde el punto de vista interno: su carácter imperativo y limitante a la autonomía de la voluntad.

    Ahora bien, el enfoque toma otro ángulo cuando hablamos de derecho internacional privado. La disposición esencial del anteproyecto relativa al orden público es la siguiente:

    Art. 64. Orden Público. 1. No se aplica la ley extranjera si sus efectos son manifiestamente incompatibles con el Orden Público internacional. Dicha incompatibilidad se aprecia teniendo en cuenta la vinculación de la situación jurídica con el orden jurídico dominicano y la gravedad del efecto que produciría la aplicación de semejante ley.

    1. Admitida la incompatibilidad, se aplicará la ley señalada mediante otros criterios de conexión eventualmente previstos para la misma norma en conflicto y, si esto no es posible, se aplicará la ley dominicana.

    2. A los efectos de los párrafos precedentes se entiende por Orden Público internacional el conjunto de principios que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano y que reflejan los valores de la sociedad en el momento de ser apreciado.

    3. El Orden Público dominicano comprende las disposiciones o principios imperativos no derogables por la voluntad de las partes.

      Dos disposiciones adicionales precisan la intervención del orden público, en lo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones y actos extranjeros, estableciendo:

      Art.67. Reconocimiento de decisiones judiciales extranjeras en materia contenciosa. 1. Las decisiones judiciales extranjeras en materias contenciosas serán reconocidas en la República Dominicana.

    4. No se reconocerán;

      1. Si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al Orden Público.

      […]

      Art. 69. Reconocimiento de las decisiones extranjeras relativas a la capacidad, a las relaciones familiares y a los derechos de la personalidad. 1. Tienen efecto en la República Dominicana las decisiones extranjeras relativas a la capacidad de las personas, así como a la existencia de las relaciones familiares o de los derechos de la personalidad, cuando éstas han sido pronunciadas por la autoridad de un Estado o cuya ley es designada por las disposiciones de la presente ley o cuando produzcan efectos en el ordenamiento jurídico de ese Estado, aunque sean pronunciadas por las autoridades de un tercer Estado, siempre que no sean contrarios al Orden Público y que se hayan respetado los derechos esenciales a la defensa.

      Lo primero que...

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