La norma procesal penal, el delito

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"La norma procesal penal, el delito"

Felix D. Olivarez

Al abordar la cuestión de la transformación del proceso penal, algunas personas, sinceramente preocupadas por un aumento en la percepción ciudadana sobre la inseguridad, la cual muchas veces no se basa en datos reales, adoptan la posición maniqueista de abogar por la reducción de garantías en aras de una pretendida eficacia en la llamada "Guerra" contra la criminalidad.

Argumentan los que así discurren, que principios tales como la inviolabilidad de la vida, la proscripción de la tortura, la protección contra los arrestos arbitrarios e irrazonables, la no autoincriminación, la presunción de inocencia, la libertad como regla, la inviolabilidad del domicilio, la defensa, y en general las reglas básicas del debido proceso, son meros artificios que al plantear límites a la actividad represiva estatal contribuyen con el auge de la delincuencia. Se asume, en consecuencia, que las garantías fundamentales consagradas en la Constitución y en las convenciones internacionales de Derechos Humanos son declaraciones retóricas carentes de importancia a niveles prácticos u operativos cuando de perseguir a "la delincuencia" se trata.

Este tipo de enfoque pierde de vista que las garantías judiciales no son proposiciones teóricas o ejercicios de mera retórica definidas en el vacío, sino que resultan de las dolorosas experiencias de aparatos judiciales al servicio de poderes despóticos o autoritarios.

Las sociedades contemporáneas, en un proceso histórico de conquista y ampliación del ámbito de libertades, han sentido la necesidad de plantear límites infranqueables a la actividad punitiva estatal.

No podemos perder de vista el hecho de que la protección reforzada de los derechos y libertades de la persona sobre la que recaen sospechas de haber violado la ley penal y que se encuentra disminuida ante la capacidad punitiva del aparato estatal, opera en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Las normas penales, materiales y formales, actúan sobre los efectos del delito y no sobre sus causas. De ahí que no se pueda argumentar que una norma procesal que discipline la realización de la investigación, persecución, enjuiciamiento y ejecución penales con respeto de las ganantías básicas de las personas sea generadora de delincuencia.

Desde la época del iluminismo penal se reconoce que no todo método es válido para obtener la verdad. El proceso penal pretende exteriorizar, formalizar la verdad real, que es la que...

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