El valor normativo de la jurisprudencia humanitaria y social de la S.C.J. durante el año 2011

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"El valor normativo de la jurisprudencia humanitaria y social de la Suprema Corte de Justicia durante el año 2011"

Carmen Rafaelina Roa Gerónimo

RESUMEN:

La autora analiza cuatro sentencias de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del año 2011, desde el punto de vista humanitario y social.

PALABRAS CLAVES:

Jurisprudencia, fianza iudicatum solvi, seguridad social, trabajadores indocumentados, no discriminación, bloque de constitucionalidad, aislamiento de internos, tortura, medidas de sujeción, excpetio non adimpleti contractus, compraventa de inmuebles, protección deudor hipotecario, ejecución forzada, cláusulas abusivas, contratos de adhesión, República Dominicana.

Tuve el honor de ser seleccionada por la Escuela Nacional de la Judicatura, junto con el magistrado Cruz Piña y la licenciada Sandra Piña, para participar en la preparación del Segundo compendio jurídico dominicano bajo la supervisión del doctor William Headrick. La experiencia de redactar sinopsis de las sentencias para esa obra me incentivó para realizar el presente estudio, que no es un simple resumen, sino un análisis de las cuatro sentencias que me parecieron ser las más importantes del año pasado desde el punto de vista humanitario y social y como ilustraciones del papel creador de la jurisprudencia.

Estas sentencias tratan de los siguientes temas: (1) la protección de los trabajadores indocumentados en el marco del derecho laboral y de la seguridad social; (2) el aislamiento de los presos en celdas individuales; (3) la protección del comprador de inmuebles frente al efecto paralizador de la exceptio non adimpleti contractus; y (4) la protección del deudor hipotecario contra la posibilidad de que el procedimiento de ejecución sea iniciado en el aire por la entidad de intermediación que le otorgó el préstamo.

  1. LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES INDOCUMENTADOS EN EL MARCO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL:

    La República Dominicana es un importante receptor de migrantes haitianos indocumentados que son empleados, en la mayoría de los casos, de manera clandestina y, en otros, de manera pública ante la aparente indiferencia de las autoridades migratorias. La falta de acceso a la protección del derecho laboral en relación con el salario mínimo y el despido, y la exclusión de la seguridad social para estos trabajadores y sus familias, afecta su calidad de vida y su desempeño laboral.

    Como veremos seguidamente, los tribunales han hecho lo que está a su alcance para ayudar a estos individuos y, sin embargo, en muchos casos, la posibilidad para el trabajador indocumentado de intentar una acción, de la índole que sea, no existe.

    Muchos haitianos que se encuentran en el país son indocumentados, no solamente en el sentido de que carecen de un permiso de residencia, sino en el sentido más profundo de que carecen por completo de todo medio de identificación, necesario para actuar como parte procesal. En el sentido biológico son seres humanos, pero en el sentido jurídico carecen de personalidad. Muchos provienen de una generación nacida en la República Dominicana, con su residencia de hecho en el país, a quienes las oficialías del estado civil dominicanas se han negado a expedir actas de nacimiento debido a que sus padres eran considerados extranjeros transeúntes. Otros no poseen documentos debido a la cancelación de sus actas de nacimiento y cédulas por la Junta Central Electoral. Los que han solicitado permisos de residencia o carnés de trabajador temporero ante la Dirección de Migración se han encontrado con que la expedición de tales documentos está suspendida hasta tanto las autoridades haitianas realicen un censo ---cuya fecha no ha sido precisada--- y expidan a favor de ellos actas de nacimiento. La condición de estos trabajadores doblemente indocumentados involucra una parálisis que impide el reconocimiento de sus derechos laborales y sociales.

    En la esfera laboral, la SCJ ha mostrado compasión por la suerte de aquellos pocos indocumentados que pudieron llevar sus asuntos a los tribunales. En el año 1997, la Corte decidió que exigir la fianza iudicatum solvi a trabajadores que por su condición económica no pueden cubrirla es estimular la contratación de estos de parte de los empleadores, a sabiendas de que, en caso de una litis judicial, no tendrían que responder de ninguna reclamación por la imposibilidad de aquellos de cubrir la fianza y acceder a la justicia . En otra sentencia, la Corte reafirmó este criterio, motivándose en que, de exigírseles la prestación de esa fianza, se les daría un tratamiento discriminatorio por su condición de extranjeros, algo que prohíben los principios fundamentales IV y VII del Código de Trabajo .

    Los hombres políticos y los funcionarios administrativos no han sido tan favorables a los indocumentados. La reciente aprobación del Reglamento de Aplicación de la Ley de Migración, que penaliza que se les contrate, ha favorecido una movilización entre los empresarios a fin de regularizar la contratación de su mano de obra haitiana, pero sus efectos sobre el mercado laboral aún no se ha cuantificado estadísticamente.

    La primera sentencia que se dictó el año pasado en esta área trata de un accidente de trabajo en el que falleció un trabajador haitiano indocumentado. Mediante esta sentencia núm. 37 de la Tercera Sala del 19 de enero de 2011 (B.J.1202), el recurso del empleador condenado a pagar indemnizaciones a la esposa del trabajador fallecido se declaró inadmisible por fundarse en un medio nuevo, pero la SCJ aprovechó la oportunidad "en interés de dejar sentada jurisprudencia al respecto", para citar textualmente el razonamiento de la sentencia impugnada, haciéndolo suyo, en que se reconoció "el derecho a la Seguridad Social de todos los ciudadanos y residentes en el país con carácter obligatorio, sin distinción de personas [...] y sin importar su condición de residencia". La Corte añadió que es imperativo interpretar las disposiciones de la ley núm. 87-01, en lo relativo a los riesgos laborales en el sentido del artículo 1 del Convenio 19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) , en virtud...

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