Tesis Jurisprudencial de 28 de Abril de 1999 sobre NOTIFICACION DE SENTENCIA OBJETIVO.

Fecha de Resolución28 de Abril de 1999

NOTIFICACION DE SENTENCIA. OBJETIVO:

Que la finalidad de la notificación de una sentencia es permitir que la parte perdidosa tome conocimiento de la misma y esté en aptitud de ejercer los recursos correspondientes, así como de poner a correr el plazo para el ejercicio de los mismos;

Que el plazo que se inicia con la notificación de una sentencia ha sido instituido en beneficio de la parte contra quien se ha dictado la misma, por lo que nada impide que renuncie al mismo ejerciendo el recurso que sea de lugar antes de que se le hayan notificado la sentencia impugnada;

Que no es necesario para la interposición de un recurso de apelación, que el recurrente haya notificado dicha sentencia, ni que espere a que la contraparte haga la notificación, pues le basta que identifique la sentencia apelada y deposite en el tribunal copia certificada de a misma para que la parte contra quien se dirige el recurso se pronuncie sobre los agravios que se le imputan;

Que cuando el artículo 621 del Código de Trabajo dispone que la apelación debe ser interpuesta en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada, no establece la obligación de la notificación de la sentencia, sino que indica el punto de partida para el ejercicio de la apelación así como el término del plazo de que disfruta el que se siente afectado por una decisión;

Que en consecuencia no constituye violación al derecho de defensa del recurrido en apelación, la no notificación de la sentencia apelada, en razón de que este tiene la oportunidad de tomar conocimiento de la misma y formular su defensa, en el plazo de diez días que le concede el artículo 625 del ...

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