Novedades juridicas de la Intervencion Norte americana del 1916

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"Novedades jurídicas de la Intervención Norte amerícana del 1916"

Wenceslao Vega

Durante los años de la intervención militar de Estados Unidos a República Dominicana, del 1916 al 1924, los poderes interventores dictaron una profusión de ordenanzas y disposiciones llamadas Ordenes Ejecutivas pues no podían llamarse leyes, ya que no emanaban de un Congreso.

Con las Ordenes Ejecutivas los Marines quisieron organizar a su manera nuestro país, en mayor medida en materia financiera, de la deuda pública, educación y la propiedad de la tierra. En este último aspecto, introdujeron al país el sistema Torrens, que fue quizás su disposición más trascendental, que cambió radicalmente el registro inmobiliar y aún nos rige hoy día.

En otros aspectos, quizás de menor importancia, introdujeron novedades no previstas en la legislación de entonces, que incorporaron conceptos anglosajones en el derecho dominicano, las cuales pretendemos analizar en este trabajo.

El primero es la creación de las asociaciones que no persiguen fines pecuniarios, una figura jurídica desconocida en el país, y que no aparece en el Código Civil, el cual sólo reconoce sociedades civiles y comerciales, pero todas con finalidad lucrativa.

La legislación francesa que adoptamos a raíz de la independencia, sólo distinguía las asociaciones de personas para buscar un beneficio común, por lo que no estaban reglamentados los grupos que persiguieran actividades caritativas, deportivas o culturales.

Hasta entonces, los clubes sociales y agrupaciones deportivas no podían tener personalidad jurídica, ni ser dueñas de bienes. Para llenar esa laguna y sin que aparentemente hubiese presión local para ello, el Gobierno Militar dictó en 1920, la Orden Ejecutiva No. 520.

Mediante esta orden, que aún está vigente, quedó autorizada y reglamentada la creación de una entidad no lucrativa compuesta por cinco o más personas, siempre que obtuvieran una autorización expresa del Poder Ejecutivo, con la cual lograban tener vida jurídica.

La primera entidad que se formó bajo dicha disposición fue el Santo Domingo Country Club que agrupaba las familias ricas pro-americanas de la época y a ella pertenecían también los principales empresarios extranjeros radicados en el país, por lo que pudiera pensarse que la disposición se dictó a solicitud de ese Club, aunque en realidad fue conveniente para todos, ya que llenó un vacío jurídico.

Poco después, otras Ordenes Ejecutivas incorporaron a otros clubes sociales y logias...

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