Algunas novedades de la parte general del nuevo Código Penal dominicano

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"Algunas novedades de la parte general del nuevo Código Penal dominicano"

Ricardo Rojas León

El autor es ahogado y docente, doctorando en Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha y coordina la maestría en Ciencias Penales de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en el RSTA.

j.rojasleon@bancentral.gov.do

RESUMEN:

El autor analiza las novedades incorpora el nuevo Código Penal dominicano en su parte general.

PALABRAS CLAVES:

Responsabilidad penal, teoría del delito, fraccionamiento de las penas, semilibertad, Ley 550-14, nuevo Código Penal, derecho penal, República Dominicana.

1.INTRODUCCIÓN:

El nuevo Código Penal dominicano (nuevo CP), promulgado recientemente por el Poder Ejecutivo mediante la Ley 550-14, del 19 de diciembre de 2014, va a inaugurar una nueva etapa para el derecho y la dogmática jurídico-penal del país, por las importantes modificaciones y novedades que introduce.

Aunque en vacatio legis de un año, el nuevo Código Penal ha comenzado a despertar el interés en gran parte de la comunidad jurídica dominicana, especialmente entre los operadores del sistema, debido, en gran medida, al hecho de que esta nueva normativa incorpora los principales institutos de la teoría del delito, reafirmándose, al propio tiempo, el carácter fragmentario y de última ratio del derecho penal.

En los párrafos siguientes vamos a analizar los principales institutos que integran la parte general del nuevo CP, que abarca no solamente los institutos dogmáticos aludidos, sino la nueva conceptualización de las infracciones y las penas, su régimen, las nuevas formas de cumplimiento de las sanciones (personalización de las penas), las medidas de seguimiento sociojudicial y otros aspectos tales como las circunstancias que agravan las penas, su extinción y la rehabilitación de los condenados.

El estudio, análisis y profundización de estos —y los demás— componentes del nuevo CP van a permitir el desarrollo de una nueva dogmática penal dominicana, así como su aplicación a los casos concretos, una nueva jurisprudencial penal.

2. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL:

El nuevo CP dominicano se inicia planteando que:

[…] reconoce y aplica los derechos fundamentales de la persona, consagrados en la Constitución de la República y en los tratados internacionales aprobados por el Congreso Nacional, así como las interpretaciones hechas a éstos por los órganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de otros derechos de igual naturaleza reconocidos por el derecho penal (artículo 1).

Este planteamiento inicial deja claro que la nueva normativa penal material reconoce la primacía del bloque de constitucionalidad, muchas de cuyas disposiciones tienen relación con aspectos importantes del derecho penal.

Del mismo modo, al reconocer el nuevo CP que los principios fundamentales que expresamente ha consagrado en su artículo 3 "prevalecen sobre cualquier disposición legal contenida en este código o cualquier otra ley de carácter penal", está clausurando la tradición positivista y legal-formalista que ha predominado desde los albores del nacimiento de la República Dominicana, para entrar en la era del neoconstitucionalismo.

Los principios fundamentales que, en forma no limitativa, recoge el nuevo CP son los de legalidad, interpretación estricta, irretroactividad, personalidad de las penas, culpabilidad, territorialidad de la ley penal y lesividad.

El principio de legalidad (artículo 3.1) reproduce un mandato contenido en el artículo 40.13 de la Constitución dominicana, que impide sancionar conductas —comisivas y omisivas— que no estén previamente establecidas en la ley (lex praevia), pero el nuevo CP añade que esa conducta debe encontrarse "prohibida u ordenada de manera precisa e inequívoca por la ley", con lo cual se incorporan las garantías de lex certa y lex stricta a esta nueva formulación del principio de legalidad.

Del mismo modo, el principio de legalidad tiene la novedad de que prohíbe las "nomas penales en blanco", al establecer que:

En ningún caso podrá la ley remitir a una norma jurídica de menor jerarquía para completar el supuesto de hecho de una infracciones ni para fijar las sanciones, medidas de seguimiento socio-judicial o de seguridad que son aplicables a ella (3.1 in fine).

El principio de interpretación estricta eleva a esa categoría una garantía básica de todo sistema penal moderno que prohíbe el uso de la analogía y la interpretación extensiva de una norma penal, salvo para favorecer el imputado o al condenado.

Tres principios clásicos del derecho penal (el de la irretroactividad de la ley penal, el de la personalidad de las penas y el de territorialidad) no parecen decirnos nada nuevo, sino reiterar el talante liberal del nuevo CP.

Sin embargo, otros dos principios (el de culpabilidad y el de lesividad) sí traen elementos novedosos. El principio de culpabilidad (artículo 3.5), además de establecer que "las personas solo podrán ser responsables de un hecho u omisión punible si lo han cometido con doloso o imprudencia", incorpora la comisión por omisión como forma de los delitos de resultado, al establecer que: "se incurre en la conducta de comisión por omisión si no se impide un resultado típico que se tiene el deber jurídico de evitar", cláusula que permite sancionar conductas omisivas lesivas a bienes jurídicos importantes por parte de personas que ostentan lo que se denomina un "deber de garante" o una "posición garante" (caso de la madre que no alimenta a su bebé y la criatura muere de inanición).

El principio de lesividad, por su parte, introduce en el derecho penal dominicano el concepto de "antijuridicidad material", al establecer que las conductas punibles "solo serán...

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