Noviembre de 2022 (B. J. 1344)
Páginas | 1-13 |
ACCIÓN (CALIFICACIÓN EN JUSTICIA – IURA NOVIT CURIA )
En virtud del principio iura novit curia, la corte de apelación puede otorgar la verdadera fisonomía jurídica a la acción interpuesta como “intervención voluntaria”, calificándola de apelación incidental, al haber sido la persona que la interpuso parte condenada en la sentencia impugnada. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3348, B. J. 1344, pp. 1329-1340.
ALQUILERES Y DESAHUCIOS
Para desahuciar el inquilino por la expiración del término del contrato no se requiere el cumplimiento de los plazos dispuestos en el artículo 1736 del Código Civil, sino que rige el mandato del 1737 del mismo código, que dispone que el arrendamiento culmina de pleno derecho a la expiración del término fijado cuando se hizo por escrito, sin haber necesidad de notificar el desahucio. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3459, B. J. 1344, pp. 2337-2349.
ASTREINTE
La astreinte, como medida conminatoria, sanciona tanto la inejecución de la obligación judicial como su retardo, habida cuenta de que su propósito es promover el cumplimiento diligente y oportuno de parte del deudor, de modo que, aunque la ejecución de la obligación judicial impuesta conlleva la desaparición de las causas que fundamentan la astreinte, por lo que a partir de ese momento la sanción queda desprovista de todo efecto, cuando dicha ejecución es tardía, el tribunal apoderado, actuando en el ejercicio de sus potestades soberanas, puede valorar la pertinencia de la liquidación tomando en cuenta el período correspondiente al retardo del deudor, ya que los efectos de su ejecución no tienen carácter retroactivo. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3440, B. J. 1344, pp. 2158-2168.
Los tribunales pueden liquidar una astreinte ordenada por una sentencia ejecutoria provisionalmente, como lo es una ordenanza en referimiento. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3250, B. J. 1344, pp. 1347-1347.
AUTORIDAD DE LA COSA JUZGADA
No tiene autoridad de la cosa juzgada sobre el fondo la decisión que se limita a rechazar una demanda en partición por no haberse depositado el acta de defunción del de cujus, pues la no aportación de ese documento fundamental no genera el rechazo de la acción, sino su inadmisión. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3317, B. J. 1344, pp. 1018-1024.
BANCOS
Son conformes a la Constitución el artículo 61 —literales b, e e i— de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, así como el artículo 7 del Reglamento de disolución y liquidación de entidades financieras dictado por la Junta Monetaria en virtud del artículo 88 de la indicada Ley 183-02, que disponen que, una vez dispuesta la liquidación de una entidad financiera, quedarán suspendidos automáticamente los derechos de los accionistas y sus acreedores; establece un orden de prelación para el pago de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación; prohíbe, durante el procedimiento de liquidación, actos de disposición, tales como embargos o medidas precautorias de género alguno sobre parte o la totalidad de los activos de la entidad en disolución; y prohíbe procedimientos judiciales en contra de la entidad que se encuentre en proceso de liquidación, así como constitución de gravámenes, embargos o cualquier otra medida precautorias sobre sus bienes, o cualquier procedimiento de ejecución de sentencias resultantes de obligaciones contraídas con anterioridad. Esto es así porque dichos textos no violan las garantías del debido proceso consagradas en el artículo 69 de la Constitución, sino más bien establecen un procedimiento que garantiza el interés general por encima del particular, evitando la realización de ejecuciones que mermarían los activos de la entidad financiera y afectaría a sus ahorrantes. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3498, B. J. 1344, pp. 2709-2716.
CASACIÓN
En virtud del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando se acoja el medio de casación de contradicción de sentencias, no habrá envío del asunto, sino que la corte decidirá cuál sentencia es válida y, consecuentemente, cuál sentencia es nula. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3497, B. J. 1344, pp. 2696-2708.
CAUSA
La inexistencia de contrapartida en una obligación convenida justifica la eliminación de la cláusula que la contiene, ya que el compromiso de una de las partes estaría privado de causa. En consecuencia, el juez de fondo puede reputar una cláusula no escrita porque priva de su sustancia o contradice la obligación esencial del contrato, o porque crea un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3309, B. J. 1344, pp. 939-952.
CHEQUES
El cheque no solo es un instrumento de pago, sino además un título de crédito, un acto bajo firma privada generador de obligaciones a favor del beneficiario o tenedor del cheque y un título válido. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3302, B. J. 1344, pp. 868-876.
CLÁUSULA ABUSIVA
Los jueces de fondo que conocen de un asunto pueden valorar, dentro de su facultad soberana de apreciación, el carácter abusivo de alguna cláusula contractual que se trate de oponer en un caso concreto, incluso de oficio, a condición de no incurrir en desnaturalización alguna y de ofrecer motivos precisos y pertinentes para ello, evaluación que es propia del derecho de consumo, por lo que no admite su extensión al derecho común. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3211, B. J. 1344, pp. 19-31.
COBRO DE PESOS
Según el artículo 2272 del Código Civil, el plazo de prescripción para un comerciante demandar en cobro a una persona no comerciante es de un año. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3241, B. J. 1344, pp. 345-355.
La disposición del artículo 2272 del Código Civil, que establece que el plazo de prescripción para un comerciante demandar en cobro a una persona no comerciante es de un año, no se aplica si ambas partes en la demanda son comerciantes (sociedades comerciales). SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3241, B. J. 1344, pp. 345-355.
COMPETENCIA (EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA)
Ante la negativa de la parte demandada de concluir al fondo después de presentar una excepción de incompetencia que fue acumulada, el tribunal, por mandato del artículo 4 de la Ley 834 de 1978, debe fijar una nueva audiencia para que esta concluya al fondo, a fin de situar a las partes en igualdad de conclusiones de producir sus pedimentos en cuanto al fondo; de no hacerlo, colocaría a la parte que presenta la excepción en una posición de desventaja procesal y en un estado de indefensión. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3397, B. J. 1344, pp. 1753-1760.
COMUNIDAD LEGAL DE BIENES
Las reglas relativas a la aceptación o renuncia por parte de la mujer casada de los bienes de la comunidad no existen hoy en el ordenamiento jurídico dominicano, ya que dicha facultad legal tenía por fin proteger a la mujer de una mala gestión de los bienes de la comunidad y compensarla por los amplios poderes que poseía el marido en la administración de los bienes de la comunidad, los cuales fueron suprimidos a partir de la promulgación de la Ley 189-01. SCJ, 1.ª Sala, 18 de noviembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-3422, B. J. 1344, pp. 2180-2202.
Es inconstitucional, por contravenir el artículo 39 de la Constitución, que establece la igualdad entre el hombre y la mujer, la parte final del artículo 221 del Código Civil, que dispone que la mujer casada puede enajenar, sin el consentimiento de su marido, los bienes adquiridos con los recursos obtenidos de su trabajo personal y de las economías que de este provengan, así como tomar préstamo sobre estos e hipotecarlos. No existe fundamento que justifique de forma razonable el establecimiento de un privilegio en favor de la mujer casada, pues la Ley 189-01, que modificó el artículo 1401 del Código Civil, consagró una gestión mancomunada entre el hombre y la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba