Nueva competencia del Tribunal Contencioso Municipal

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Nueva competencia del Tribunal Contencioso Municipal

Adonis Recio

Abogado ayudante del Tribunal Superior Administrativo.

adonistineo23@gmail.com

Resumen: Se analizan las características del Tribunal Contencioso Municipal, cuyas prerrogativas son ejercidas por las cámaras civiles y comerciales de primera instancia del interior de la República Dominicana, es decir, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, en ocasión del marco legal actual y el precedente TC/598/18.

Palabras claves: Constitución, atribución, juzgado, omisión legislativa, contencioso municipal, República Dominicana.

Cuando hacemos referencia al Tribunal Contencioso Municipal, se esclarece que no se trata de un juzgado con un domicilio específico, un juez designado para decidir exclusivamente sobre las controversias que se produzcan entre los gobiernos locales y sus munícipes ni un tribunal que se pueda sustraer de una organización judicial tradicional. Por el contrario, se trata de un juzgado sumamente sui generis que tiene fundamento legal en el artículo 3 de la Ley núm. 13-07, el cual instauró un tribunal de primera instancia encargado de resolver las controversias que se susciten en una relación particular-Ayuntamiento.

Según la Ley 13-07 del 5 de febrero de 2007 que Crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo:

Contencioso Administrativo Municipal. El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los municipios, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimonial contra el municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones […] Al estatuir sobre estos casos los juzgados de primera instancia aplicaran los principios y normas del Derecho Administrativo y solo recurrirán de manera excepcional, en ausencia de estos, a los preceptos adecuados de la legislación civil.

Esta disposición pretendió un alivio al particular, a la persona afectada por un ayuntamiento, frente al control o monopolio que en calidad de tribunal contencioso tributario y administrativo ostentó el hoy Tribunal Superior Administrativo con la finalidad de ofrecer un acceso a la justicia menos tortuoso para los asuntos regionales, evitando así el traslado...

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