LOS DEBATES SOBRE LA NUEVA LEY DE CASACIÓN

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LOS DEBATES SOBRE LA NUEVA LEY DE CASACIÓN

Pedro Romero Confesor

La Ley No. 491-08, promulgada por el Poder Ejecutivo en el mes de diciembre del año pasado, introdujo importantes modificaciones a la vetusta Ley sobre Procedimiento de Casación en la República Dominicana. Dado que los cambios establecidos por la nueva Ley de Casación han sido objeto de controversias, Gaceta Judicial presenta, para edificación de sus lectores, los siguientes artículos que muestran los principales enfoques en el debate sobre el tema.

COMENTARIOS ACERCA DE LAS RECIENTES MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE PROCEDIMIENTO DE CASACIÓN

A finales del año pasado, el Congreso Nacional dictó la Ley No. 491-08, que modificó los artículos 5, 12 y 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo el 19 de diciembre del 2008 y publicada en “El Nuevo Diario” del 11 de febrero pasado.

Por las tantas interrogantes que dichas enmiendas han provocado, no hay dudas de que resultó escasa la divulgación pública que recibió. En efecto, los medios de comunicación o la dependencia oficial a cuyo cargo estaba ofrecerle adecuada cobertura, no parecen haber advertido la enorme trascendencia de esta nueva reglamentación que revoca un viejo esquema de esencial importancia procesal, por la diversidad de intereses que abarca, las consecuencias jurídicas a que conduce su implementación y porque, al tratarse de normas de procedimiento, son de aplicación inmediata.

Las modificaciones al texto se contraen:

  1. Reducir de 60 a sólo 30 días, a partir de la notificación de la sentencia rendida en grado de apelación, el plazo para interponer el recurso de casación, en materia Civil, Comercial, Inmobiliaria, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario.

    La abreviación del plazo para recurrir en casación es sumamente importante, porque contribuye a la deseable celeridad en la solución final de los casos judiciales y resulta razonablemente holgado para la consecuente actuación del abogado en preparar su recurso y notificarlo a la contraparte, mientras para el recurrido el plazo de 15 días sigue siendo el mismo para constituir abogado y éste notificar conjuntamente con dicha constitución, o posteriormente, si lo prefiere, pero dentro del plazo de ley, su memorial de defensa.

  2. Establecer el método de notificar el recurso de casación cuando una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras haya ordenado el registro del derecho de propiedad de un inmueble en forma innominada a favor de una sucesión.

    Siempre se han presentado dificultades o la imposibilidad de conocer los nombres y domicilio de todos los posibles miembros de una sucesión, y aunque es requisito esencial el de que todo litigante debe ser una persona física o jurídica, sólo en las sucesiones, por su origen y sus complejidades, se permite el registro de derechos inmobiliarios en forma innominada, hasta tanto sean determinados los herederos para distribuir y asignar esos derechos como legalmente corresponda a cada uno de los componentes de la sucesión. No obstante, se mantiene vigente la regularidad de emplazar a los sucesores en manos de los coherederos que hayan figurado en la litis, y notificar también al abogado del estado, para que a su vez, también lo participea los herederos conocidos; pero si han sido previamente determinados, como en nuestro derecho ningún texto legal confiere personalidad jurídica a las sucesiones...

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