Las nuevas barreras a la independencia del Poder Judicial: propuestas

AutorRobert Placencia Álvarez
CargoJuez de la Suprema Corte de Justicia (2011-2019), director general de la Oficina de Abogados Dr. Robert Placencia, Consultores Legales & Asociados, doctorando en el Programa Internacional de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
Páginas1-7
Las nuevas barreras a la independencia del Poder Judicial: propuestas
Robert Placencia Álvarez
Juez de la Suprema Corte de Justicia (2011-2019), director general de la Oficina de
Abogados Dr. Robert Placencia, Consultores Legales & Asociados, doctorando en el
Programa Internacional de Doctorado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Rey Juan Carlos de Madrid.
robertplacencia@hotmail.com
En nuestro país suele reaparecer cada cierto tiempo el tema relacionado a la necesidad de
despolitizar el mecanismo de designación de los jueces del Poder Judicial con el fin de
fortalecer la independencia del juez. La cuestión ha tomado mayores ribetes luego de lo
acontecido durante el proceso llevado a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM) el 4 de marzo del 2019, que culminó con la remoción de casi toda la matrícula de
los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Hablar de la necesidad de reforma para
fortalecer a este poder del Estado requiere, en primer orden, identificar los nuevos
problemas surgidos desde la implementación del órgano de gobierno dentro del Poder
Judicial, así como del órgano heterónomo en relación a este, el cual es el encargado de la
designación y de evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, órganos
constitucionales que surgieron producto de la reforma constitucional del 26 de enero de
2010.
Los mecanismos de designación de jueces más comunes, de acuerdo a los modelos
comparados, son esencialmente dos: 1) a través de los poderes públicos con
representatividad democrática (representantes directos de la soberanía popular) como vía
para dotar de legitimidad democrática a los jueces en su labor creadora del derecho; 2) a
través de instituciones públicas que no tienen vinculación directa con las instituciones
políticas representativas, como son los Consejos del Poder Judicial o Consejos Nacionales
de la Magistratura, pero cuyos miembros son elegidos por el Poder Legislativo o están
integrados por representantes de este poder y del Ejecutivo.
Una de las justificaciones invocadas para que los jueces sean designados por los poderes
públicos con representatividad democrática directa es que con este método se dota a los
jueces de cierta legitimidad representativa indirecta, como hemos dicho, para garantizar su
conexión con la soberanía popular y justificar su labor creadora de derecho. Así ocurre en
los Estados Unidos, donde incluso algunos estados federales, como Texas, escogen jueces
federales a través del sufragio universal, lo que ha sido cuestionado por algunos juristas, ya
que el costo económico de estas campañas ha sido muy elevado y esto ha conducido a que
empresarios vinculados a los partidos políticos, o los partidos mismos, financien las
campañas de los jueces1. Esto ha tenido un impacto negativo en la valoración social de
1 BULMER, Elliot. «El nombramiento de los jueces en las democracias constitucionales». Institute for
Democracy and Electoral Assistance, p. 20, en línea (consulta: 23 de mayo del 2022)
https://www.idea.int/sites/default/files/publications/el-nombramiento-de-jueces-en-las-democracias-
constitucionales.pdf.

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