Tras nueve o doce meses de espera, muchos adoptantes, deciden abandonar su solicitud de adopción

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Tras nueve o doce meses de espera, muchos adoptantes, deciden abandonar su solicitud de adopción

Maycar Mejía Barros

La falta de disponibilidad de niños, niñas y adolescentes en en la República Dominicana

Existe una concepción generalizada de que en la República Dominicana hay una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes abandonados que pudieran considerarse elegibles para un proceso de adopción, tal vez partiendodel hecho de que somos un país subdesarrollado con una relativamente alta tasa de natalidad o porque a diario observamos decenas de niños, niñas y adolescentes deambulando por las calles o realizando uno que otro oficio. Por desgracia, la realidad es otra.

Los menores disponibles para ser adoptados caen en una de las cuatro categorías siguientes: a) los que han perdidoa ambos padres;

  1. aquéllos de padres desconocidos;

  2. aquéllos cuyos padres han sido privados de la autoridad parental mediante sentencia rendida a tal efecto; y d) aquéllos cuyos padres han otorgado su consentimiento de adopción y han realizado la entrega voluntaria al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

    En los casos a) y b) deberá llevarse a cabo el proceso de declaración de abandono, previo a la asignación de niños, niñas y adolescentes a las familias candidatas a adopción; mientras que en los casos c) y d), considerando que el niño, niña o adolescente ya se encuentra bajo la tutela del Estado, el Departamento de Adopciones del CONANI se encargará de promover su adopción en la familia ampliada, conformada por abuelas, abuelos, tías, tíos, y demás familiares, o le asignará una familia de las que se encuentran en la lista de espera, por haber cumplido con los requisitos establecidos. En todos los casos, se requiere de procedimientos que dilatan la disponibilidad, como analizamos a continuación.

    Declaración de abandono del Niño, Niña o Ad olescente El procedimiento de declaración de abandono deberá ser realizado en los casos de filiación desconocida por el CONANI como organismo administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el tribunal competente la Sala de lo Civil del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, del domicilio del menor.

    El primer paso que debe dar el CONANI es ordenar una investigación lo más detallada y exhaustiva posible, sobre el abandono de que el niño, niña o adolescente ha sido víctima, a cargo de los trabajadores sociales de dicha entidad,la cual versará sobre la pesquisa acerca del origen de los padres y demás familiares, si los hubiere. La declaración de abandono quedará comprobada por los hechos que demuestren la situación que ha originado la tutela y cuidado por parte del Estado.

    El Tribunal...

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