El nuevo subsidio de enfermedad común de la seguridad social

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El nuevo subsidio de enfermedad común de la seguridad social

Carlos Hernández Contreras

Ha entrado en vigor el subsidio de enfermedad común derivado del Seguro Familiar de Salud, previsto en la Ley 87-01 que creó el nuevo Sistema de Seguridad Social. Con este adicional beneficio se da un gran paso en el proceso de implementación de dicho Sistema y a su vez se reconoce una prestación muy esperada, tanto por los trabajadores como por los empleadores.

Este subsidio de enfermedad aparece un año después de haber entrado en vigencia el subsidio de maternidad y lactancia, y dos años después de haberse implementado el Seguro Familiar de Salud. Este tiempo de espera va en consonancia con el principio de gradualidad que rige los distintos sistemas de Seguridad Social en el mundo, en donde no todas las prestaciones se otorgan simultáneamente, sino que se van otorgando conforme a la viabilidad financiera del sistema de que se trate.

Aunque el subsidio entre en vigor ahora a por la Resolución 172-09 del 31 de agosto de 2009 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), el mismo estaba previsto en la ley desde su promulgación en el año 2001, específicamente en el Art. 131 de la Ley 87-01.

BASE LEGAL DEL SUBSIDIO DE ENFERMEDAD COMÚN:

  1. Art. 131 de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social

  2. Resolución No. 214-01 del 3 de agosto del 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS)

  3. Resolución No. 172-2009 del 31 de agosto del 2009 de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)

  4. El subsidio entra en vigor a partir del 1° de septiembre de 2009

    Este subsidio es únicamente para lo que la ley denomina “enfermedad común”; por tanto no debe confundirse con las enfermedades profesionales o laborales, las cuales son una consecuencia del entorno laboral del afiliado. Tampoco debe confundirse este nuevo subsidio de enfermedad con los subsidios relativos a la maternidad.

    De otra parte, la concesión de este subsidio está sujeta a ciertas condiciones previstas en la ley y en su reglamento. Así por ejemplo, para tener derecho al mismo es indispensable que el trabajador haya cotizado al menos 12 meses con anterioridad a la incapacidad. Asimismo, el monto del subsidio variará dependiendo de si la incapacidad es hospitalaria o ambulatoria.

    ¿EN QUÉ CONSISTE ESTE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD COMÚN?

  5. Solo se aplicará a lasenfermedades comunes, accidentes no laborales y discapacidad por embarazo (distinta del pre y...

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