El nuevo estatuto de los empleados públicos

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El nuevo estatuto de los empleados públicos

Carlos Hernández Contreras

Los empleados y funcionarios de la administración pública tienen, desde hace un año y medio, un nuevo estatuto legal instituido por la Ley 41-08 del 4 de enero de 2008, que derogó la Ley 14-91 del 20 de mayo de 1991 sobre servicio civil y carrera administrativa, e estableció todo un nuevo régimen legal para la gran mayoría de los dependientes del Estado y sus instituciones afines. Esa nueva ley creó asimismo una nueva Secretaría de Estado de la Administración Pública.

La nueva norma tiene por objeto regular las relaciones de trabajo con el Estado, los municipios y las entidades autónomas estatales (Art. 1, Ley 41-08).

Entre todos los empleados y funcionarios públicos, quedan tan solo excluidos del régimen de esa ley los siguientes: a) Quienes ocupan cargos por elección popular; b) los miembros de la Junta Central Electoral; c) los miembros de la Cámara de Cuentas; d) las instituciones autónomas del Estado que estén regidas por el Código de Trabajo; y por último e) el personal militar y policial (Art. 2, Ley 41-08).

Esta ley, al igual que el Código de Trabajo –que regula las relaciones laborales en el sector privado– debe aplicarse sobre la base de determinados “principios fundamentales”, que son: 1) El mérito personal; 2) la igualdad de acceso; 3) la estabilidad en el empleo; 4) la equidad retributiva; 5) la flexibilidad organizacional; 6) la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y 7) la tutela judicial (Art. 3, Ley 41-08).

Entre todos estos principios rectores de la nueva ley, cabe destacar el de la Estabilidad en los cargos para aquellos funcionarios que sean “de carrera”, es decir aquellos que han sido nombrados previo concurso público (Arts. 22 y 23, Ley 41-08). Se destaca también el principio de la Irrenunciabilidad de derechos laborales que tiene iguales características y alcance que el principio homólogo previsto en el Código de Trabajo. Por último en cuanto a los principios fundamentales, se destaca el de la Tutela Judicial que consagra el derecho de todo funcionario público a recurrir cualquier decisión de la administración que le perjudique ante la jurisdicción contencioso administrativa, la cual fue creada mediante otra ley también reciente, la Ley 13-07 del 2007 que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo.

La Ley 41-08 hace una distinción entre carreras administrativas generales y carreras administrativas especiales (Arts. 5 y 6, Ley 41-08). Señala con precisión las carreras administrativas que se considerarán especiales, indicando que se trata de las carreras docente, diplomática y consular, sanitaria y la del Ministerio Público (Párr. I de Art. 6, Ley 41-08). Sin embargo, la ley no ofrece ningún detalle sobre las categorías pertenecientes a la carrera administrativa general, limitándose a describir las condiciones en las cuales el servidor público debe ser considerado “de carrera” (Art. 22, Ley 41-08), y consagrando su estabilidad en el puesto (Párrafo de Art. 23, Ley 41-08).

  1. INSTITUCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:

    En cuanto a los órganos e instituciones creados por esta nueva ley se destacan los siguientes:

    • La Secretaría de Estado de Administración Pública, que es la institución de mayor jerarquía creada por esta ley, y que entre otras funciones se encargará de: velar por el cumplimiento de la ley; elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos complementarios de la ley; emitir, con carácter obligatorio y vinculante, dictámenes interpretativos sobre la aplicación de la ley y sus reglamentos; y establecer y mantener actualizaciones de un registro central de personal de la administración pública, mediante un sistema de información automatizado (Art. 8, Ley 41-08). Esta Secretaría de Estado tendrá como dependencias tres subsecretarias de estado: Una Subsecretaria de Estado de la Función Pública, otra Subsecretaria de Estado para el Fortalecimiento Institucional, y una tercera Subsecretaria de Estado para la Evaluación del Desempeño Institucional (Art. 9, Ley 41-08).

    • Otra dependencia directa de esta nueva Secretaría de Estado, lo es el Instituto Nacional de Administración Pública, órgano que gozará de cierta autonomía, con presupuesto propio (Párrafo de Art. 10, Ley 41-08), y que tendrá entre otras funciones la formación y capacitación de personal dentro de las instituciones del Estado (Arts. 10 al 12, Ley 41-08).

    Otro órgano creado por esta nueva ley lo constituyen las Oficinas de Recursos Humanos. De acuerdo con la nueva ley, en cada institución del Estado habrá una oficina de Recursos Humanos que actuará como enlace entre la entidad en donde esté y la Secretaría de Estado de la Administración Pública, con el objeto de velar por el cumplimiento de la nueva ley. Estas oficinas de recursos humanos se encargarán de instruir los expedientes que surjan con motivo de conflictos o sanciones derivados de la aplicación de la ley...

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