El nuevo perfil del comisario de cuentas

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El nuevo perfil del comisario de cuentas

La infuncionalidad del comisario de cuentas en nuestra práctica corporativa ha llevado a algunos críticos a proponer su definitiva proscripción legal. Ese criterio ha tomado más fuerza en ocasión de los trabajos de reforma al régimen societario dominicano. Sin embargo, he defendido y defenderé con vehemencia la permanencia de esta figura, toda vez que su ineficiencia operativa ha respondido más a particulares razones normativas y culturales que a las insuficiencias inherentes a la figura.

El comisario de cuentas constituye el órgano de control o vigilancia especialmente de las sociedades de capital. Su tarea es fiscalizar las cuentas y la propia gestión social. Por la naturaleza de su misión, el comisario debe estar sujeto a un régimen de absoluta independencia de la gestión de la sociedad, por eso su función resulta incompatible con cualquier cargo asociado a la administración.

La fiscalización social ha sido normada y manejada de forma distinta dependiendo del tipo de sociedad. Así, en sociedades con estructura simple y cerrada, como las colectivas, los mismos socios controlan las cuentas y la gestión a través de mecanismos tan expeditos como la formulación de preguntas a la gerencia o la solicitud de los estados financieros; en otras, como las comanditarias, el control es asumido por un órgano integrado por aquellos socios (los comanditarios) que no participan en la administración de los negocios sociales. Es en las sociedades de capital (anónimas y en comandita por acciones) donde la fiscalización es asumida por un órgano permanente y autónomo que actúa por delegación de los socios y que en nuestra legislación se conoce como el comisario de cuentas.

La razón de que esta tarea tenga ese carácter en este tipo de compañías resulta obvia: son sociedades abiertas y con una estructura orgánica funcional compleja. Sería un caos, por ejemplo, que todos los socios de una sociedad anónima de suscripción pública pudieran controlar por ellos mismos la gestión social.

El simplista alegato de los que quieren borrar de un plumazo al comisario de cuentas de nuestra legislación societaria se apoya en el hecho de que tal figura ha devenido en inoperante y ornamental. Si bien tal argumento parte de una premisa válida, su conclusión no es procedente. Debemos analizar primero cuáles razones han incidido para que la función del comisario de cuentas se diluya en un rutinario informe anual que regularmente valida o endosa los estados financieros de la compañía. Particularmente entiendo que existen dos razones fundamentales que explican tal comportamiento:

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