El nuevo procedimiento Civil

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"El nuevo procedimiento Civil"

Rosa Borg

Si nos llevamos de Mariano Germán, con la eventual aprobacion de un nuevo Código de Procedimiento Civil se transformarán significativamente las instituciones fundamentales del viejo código.

Los principios rectores:

Comenzando por los principios. Germán declara a Gaceta Judicial que "el Código de Procedimiento Civil viejo no tiene principios directores para orientar lo que sería la interpretación del código", mientras que el ante-proyecto preparado por la Comisión de Reforma y Actualización del Código de Procedimiento Civil "comienza con una serie de principios directores del proceso, entre ellos la gratuidad de la justicia, el objeto principal del código, de tal manera que cuando se presente una discusión en torno a la interpretación de la ley, cómo interpretar la ley, el poder activo del juez, la dirección del proceso que corresponde al juez" no se presentarán los problemas de ahora.

"Los principios de igualdad de las partes, la prohibición de las partes y los abogados de actuar en términos de fraude procesal, de corrupción o de cualquier otra conducta ilícita o dilatoria del proceso, la publicidad de los juicios" son parte de los principios directores que se introducen en el nuevo código.

El entusiasmo con la nueva legislación del antiguo Procurador General de la República es evidente. "Cada una de las partes del proceso en este nuevo código está tratada por separado.

Por ejemplo, se trata por separado la instancia, el objeto del litigio, los hechos, la prueba, el derecho a la contradicción, la defensa, la conciliación, los reglamentos de la audiencia, y el desarrollo de los debates".

De manera que "este es prácticamente un nuevo código, no son simples modificaciones, son modificaciones tan profundas que producen una revolución de lo que era la legislación vieja: la competencia está modificada, tanto la competencia de atribución como la competencia territorial; el arbitraje que no estaba contemplado en el viejo código, ahora hay todo un libro dedicado al arbitraje; la mediación, la conciliación, no solamente es que el código las recoge, sino que cada una de estas figuras está minuciosamente reglamentada".

La lista de cambios es prácticamente interminable: "el requerimiento conjunto, la fusión de expedientes, la disyunción o separación de expedientes, la reglamentación de las demandas incidentales, de las demandas reconvencionales, la forma de computación de los plazos, y el poder activo del juez, que no estaban en el viejo código".

Rol del juez:

El artículo 4 del proyecto dice...

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