La nulidad de deslinde y las vías recursivas
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La nulidad de deslinde y las vías recursivas
Yoaldo Hernández Perera
Juez ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, docente de la ENJ, PUCMM, UNIBE y la UASD en el área de Derecho Privado.
yoaldo@hotmail.com
RESUMEN:
Se reflexiona acerca de la improcedencia de impugnar una cuestión decidida por sentencia mediante una demanda principal en nulidad; concretamente, el caso del deslinde que ya ha sido aprobado mediante sentencia y, no obstante, se demanda su nulidad mediante la fórmula de una litis de derecho registrado.
PALABRAS CLAVES:
Jurisdicción inmobiliaria, deslinde, nulidad, litis de derecho registrado, sentencia, impugnación, vías recursivas, principio de cosa juzgada, orden público, saneamiento, precedente, República Dominicana.
En nuestro ordenamiento procesal, la vía para impugnar las sentencias dictadas por los tribunales es la interposición de los correspondientes recursos ordinarios y extraordinarios. De su lado, las decisiones que en estricto rigor jurídico no constituyen una sentencia se atacan por la vía principal, según la fórmula de una demanda en nulidad ante el mismo tribunal que ha estatuido.
En el marco de la regla procesal esbozada precedentemente, llama poderosamente la atención la práctica recurrente ante la Jurisdicción Inmobiliaria de promover la nulidad de deslindes, de conformidad con el procedimiento de las litis de derechos registrados, no obstante que tales trabajos técnicos estén aprobados mediante sentencia ; es decir, se están impugnando asuntos decididos a través de sentencias mediante acciones principales en nulidad, en vez de recurrir dichas sentencias con los recursos de lugar, que es lo procesalmente correcto.
Esta forma de proceder se debe a que la Ley núm. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, no prevé expresamente el recurso de tercería. En efecto, lo que se estila es que personas que no fueron parte en el proceso de deslinde luego manifiestan ante los tribunales que la decisión emitida afecta sus intereses. En el derecho común no se discutiría, en el descrito escenario procesal, la procedencia de la tercería, pero reiteramos ante la Jurisdicción Inmobiliaria, al día de hoy, es controvertida la viabilidad de este recurso extraordinario.
Por ejemplo, si Juan le compra a Pedro una porción de terreno determinada, en el marco de un deslinde que tiene un tiempo considerable que se realizó a requerimiento del propietario de otro terreno que colinda, y Pedro en el momento que se...
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