Nulidad del embargo inmobiliario por retrasos operativos del Registro de Títulos

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"Nulidad del embargo inmobiliario por retrasos operativos del Registro de Títulos"

Yoaldo Hernández Perera

Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, profesor de la ENJ y UNIBE en el área civil, así como en la PUCMM y la UASD en maestrías de procesal civil.

RESUMEN:

Se aboga por la improcedencia del incidente de nulidad del procedimiento de embargo inmobiliario con base en la falta de depósito de la certificación de acreedores inscritos (Art. 690 CPC), cuando tal omisión sea secuela de un retraso del registrador de títulos Asimismo, se sugiere el sobreseimiento obligatorio como remedio jurídico ante la descrita situación procesal, al tiempo de refrendar diversos mecanismos procesales, a fin de constreñir a las entidades públicas a que cumplan oportunamente sus funciones.

PALABRAS CLAVES:

Embargo inmobiliario ordinario, embargo inmobiliario abreviado, depósito del pliego de condiciones, certificación de acreedores inscritos, incidente, nulidad, sobreseimiento, Registro de Títulos, retraso, razonabilidad procesal, derecho de ejecución forzada, República Dominicana.

Según el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en todo inmobiliario ordinario el persiguiente debe agenciar ante el Registro de Títulos correspondiente la certificación que dé cuenta de los acreedores inscritos en relación con el inmueble embargado. Esta certificación debe, en principio, debe al pliego de condiciones. De lo que se trata es de que, primero, el persiguiente verifique si existen acreedores inscritos y, segundo, de que, en caso afirmativo, les invite a que preparen sus reparos al pliego instrumentado al efecto.

El pliego o cuadernillo de condiciones constituye el estatuto de la venta; por tanto, es de suma importancia que todos los acreedores inscritos —que son partes en el procedimiento de embargo inmobiliario— expongan sus pareceres en torno al contenido de dicho instrumento.

A pesar de que en el procedimiento de embargo inmobiliario abreviado instituido en la Ley núm. 6186 sobre Fomento Agrícola, así como en aquel, de corte aun más expedito, previsto en la Ley núm. 189-11 sobre Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, no se destina una audiencia exclusiva para la lectura del pliego, sino que en un mismo tramo procesal se procede tanto a dicha lectura como a la venta, se requiere, por igual, por un tema constitucional, que sea respetado el derecho de defensa de toda...

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