Tesis Jurisprudencial de 13 de Marzo de 2002 sobre EMBARGO INMOBILIARIO, DEMANDA EN NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO, VIOLACIONES DE FORMA, PLAZOS PARA SU INTERPOSICION.

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2002
  1. - INMOBILIARIO

EMBARGO INMOBILIARIO. DEMANDA EN NULIDAD DE MANDAMIENTO DE PAGO. VIOLACIONES DE FORMA, PLAZOS PARA SU INTERPOSICION:

Que en el desarrollo de sus tres medios, los cuales se reúnen para su examen por su vinculación y convenir a la solución del caso, los recurrentes alegan, en resumen, que la sentencia impugnada viola el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mandamiento de pago tendente a embargo inmobiliario, realizado mediante el acto No. 203/96 de fecha 12 de abril del 1996, notificado al señor I.O.N.S. y recibido por su esposa C. de N., no contiene elección de domicilio en la ciudad y municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, jurisdicción donde se encuentra el inmueble objeto del embargo, elección de domicilio que debe ser hecha donde tiene su asiento el tribunal que ha de conocer del embargo inmobiliario, prescrita a pena de nulidad por el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil; que, dicha sentencia impugnada viola, además, los artículos 675 y 677 del mismo código, ya que el acto de embargo, realizado mediante el acto No. 194/96, y el acto de denuncia del embargo, realizado mediante el acto No. 269/96, no contienen ni por parte del periguiente ni su abogado, elección de domicilio en el lugar donde está el tribunal; pero, tampoco le dicen al embargado, el tribunal que ha de conocer del embargo, inobservancias éstas que están sancionadas con la nulidad de dichas actuaciones procesales;

Que la Corte a-qua para fundamentar su decisión estimó: "que la jurisdicción de primer grado ha hecho una incorrecta aplicación de los artículos 712 y 715 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales fundamentó cervicalmente su fallo, declarando buena y válida la demanda introductiva y dictaminando la nulidad radical de la sentencia de adjudicación, incurriendo de tal forma en los vicios de falta de base legal y violación de la ley, porque como bien lo ha establecido la jurisprudencia al señalar para el caso en cuestión, lo siguiente: "que si bien es cierto que los medios de nulidad que se puedan invocar contra las sentencias de adjudicación son únicamente los que se derivan de la sentencia misma, como serían entre otros, la celebración de la subasta sin la presencia del juez o la adjudicación del inmueble a una persona afectada de incapacidad para subastar... (sic), nada de lo cual se verifica en el caso de la especie, conviniendo así el rechazamiento de la demanda en cuestión, al no desprenderse las...

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