La obligación de confidencialidad en materia bancaria

AutorKharim Maluf Jorge
CargoAbogado, subconsultor Jurídico de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
Páginas11-17
La obligación de confidencialidad en materia bancaria
Kharim Maluf Jorge
Abogado, subconsultor Jurídico de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana.
Resumen:
El deber de secreto bancario del literal b del artículo 56 de la Ley 183-02, Monetaria y
Financiera, ha sido transformado en la obligación de confidencialidad, en virtud de la Ley 249-
17 sobre el Mercado de Valores en la República Dominicana. Esta obligación amplía los casos
en los cuales no es necesaria una autorización judicial para obtener información bancaria, lo que
debe ser analizado a la luz del derecho a la intimidad consagrado en el artículo 44 de la
Constitución dominicana para determinar si dicha disposición se encuentra en armonía con el
citado precepto constitucional. Para determinar esto último, se hace necesario realizar un test de
razonabilidad en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de la República
Dominicana.
Palabras Claves
Secreto bancario, obligación de confidencialidad, derecho a la intimidad, test de razonabilidad,
contenido o núcleo esencial de derecho fundamental, Ley 183-02 Monetaria y Financiera, Ley
249-17 sobre el Mercado de Valores, República Dominicana.
El deber de secreto bancario fue instaurado en la República Dominicana mediante el
artículo 8 y el literal b del artículo 56 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, del 21 de
noviembre de 2002 (en adelante “Ley 183-02”).
Se trata, en esencia, de la obligación que tienen las entidades de intermediación
financiera de proteger los datos personales de sus clientes, haciendo especial énfasis en los
montos o fondos que se encuentran depositados en cada entidad. En este escenario, los bancos
solo pueden compartir la información cuando esto es expresamente autorizado por su titular, o
cuando es ordenado mediante orden judicial1.
Esta obligación fue reconocida por nuestra Tribunal Constitucional mediante la sentencia
TC/0123/14, de fecha 16 de junio de 2014 (reiterado mediante sentencia TC/232/17, de fecha 19
de mayo de 2017), al establecer:
Ciertamente, una de las reglas de la actividad bancaria y financiera son precisamente la
confidencialidad y el secreto bancario, de manera tal que las negociaciones y transacciones que
realizan los intermediarios financieros no pueden divulgarse a terceros, salvo en los casos en que en
interés de la administración de la justicia, y previa orden de un juez, se disponga lo contrario2.
1 Ver literal b del artículo 56 de la Ley 183-02.
2 Tribunal Constitucional, TC/0123/14, 16 de junio de 2014, en línea,
www.tribunalconstitucional.gob.do/Sentencias.do [consulta: 12 de octubre de 2021]; TC/0232/17, 19 de mayo de

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