Tesis Jurisprudencial de 7 de Marzo de 1901 sobre CONTRATO DE SERVICIO TELEFONICO OFERTA REAL DE PAGO CONTRATO ADMINISTRATIVO ENTRE EL ESTADO Y UNA CONCESIONARIA EFECTOS Y ALCANCES DEL MISMO.

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1901

CONTRATO DE SERVICIO TELEFONICO. OFERTA REAL DE PAGO. CONTRATO ADMINISTRATIVO ENTRE EL ESTADO Y UNA CONCESIONARIA EFECTOS Y ALCANCES DEL MISMO:

Que en su primer medio, que se examina en primer término por convenir a la solución del caso, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que los artículos 3 y 4 del contrato de servicio telefónico suscrito entre la recurrente y el recurrido, y 3 de las Reglas y Reglamentos del contrato para dichos servicios suscrito con el Gobierno Dominicano y la recurrente, el 28 de julio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial No. 8277, establecen que el recurrido, en su condición de abonado, pagará mensualmente por adelantado, todos los servicios, incluyendo llamadas urbanas, de larga distancia, cargos por mensajets, etc., a más tardar 15 días subsiguientes a la fecha de su facturación; que no obstante el cumplimiento de las condiciones de pago señaladas, el recurrido, en su condición de abonado, podía siempre hacer su reclamación a la compañía recurrente, en caso de ser justa, lo que ocurre en la práctica; expresa por otra parte dicho recurrente, que la Sentencia impugnada desconoce las citadas obligaciones legales y contractuales, por lo que dicho fallo violó dichos textos y las disposiciones de los artículos 1134 y 1258 del Código Civil; que la oferta real de pago que hiciera el recurrido a la recurrente no es válida, contrariamente a lo juzgado en la Sentencia impugnada, por no contener la totalidad de las sumas exigibles; que, por otra parte, dicho fallo desnaturaliza los hechos y documentos de la causa y aplica falsamente el artículo 1315 del Código Civil, cuando afirma que no se aportó la prueba del crédito por llamadas internacionales; que el artículo 3 de las Reglas y Reglamentos, y los artículos 3 y 4 del contrato de servicio telefónico señalados, crean una presunción de acreencia I. tantum por lo que se ha invertido al fardo de la prueba, debiendo el recurrido pagar lo adeudado de acuerdo con lo establecido por los acuerdos contractuales y las Reglas y Reglamentos citados, que no autorizan el pago de los cargos de las llamadas urbanas y dejar de pagar las llamadas internacionales;

Que alega por otra parte la recurrente, que la concesión otorgada a dicha recurrente, de un servicio público de interés general, es un contrato administrativo, y por su naturaleza, no son aplicables las normas del derecho común en lo que atañe a las simples relaciones entre particulares, por lo que es erróneo el...

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