Tesis Jurisprudencial de 22 de Diciembre de 1999 sobre OFERTAS REALES DE PAGO CONDICIONADAS VALIDEZ DE DICHA OFERTA.

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999

OFERTAS REALES DE PAGO CONDICIONADAS. VALIDEZ DE DICHA OFERTA:

Que el hecho de que la Oferta Real de Pago esté condicionada a la realización e un acto al que está obligado el acreedor, como el levantamiento de un embargo, o la radiación de una hipoteca, no es nula por esa circunstancia, si el acreedor no cumple con la condición y la suma ofertada es consignada en la forma que lo establece la ley, en vista de que el deudor puede insertar en sus ofertas reales de pago las mismas condiciones, protestas o reservas que tendría derecho de hacer al realizar el pago de grado a grado, y que no son, por su parte, sino el ejercicio de un derecho legítimo;

Sentencia No. 29, 22-12-99,...

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