Las offshore

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"Las offshore"

José Luis Taveras

En el mundo existe un sin número de países donde es posible la constitución de compañías offshore. Estas sociedades son generalmente compañías de riesgo limitado con características tan particulares que las hacen merecedoras de un tratamiento legislativo diferente a las demás sociedades de la misma familia. Por su parte, los niveles de flexibilidad que presentan las distintas legislaciones sobre las características comunes de las offshore varía infinitamente.

Los países que permiten la constitución de compañías offshore han sido denominados comúnmente como paraísos fiscales o jurisdicciones, precisamente porque las ventajas más atractivas que ofrecen estas sociedades offihore son las facilidades de incorporación y los bajos costos fiscales de su mantenimiento; algunos de estos países o Estados, según el caso, son: Isle of Man, The Turk & Caicos Island, Gibraltar, Anjouan, The United Kingdom, The Bahamas, Delaware, Uruguay, Guersey, Bermudas, British Virgin Island, Cayman, Cyprus, Hong Kong, Jersey, EE.UU., Ireland, Nevis, Niue, Panamá, Samoa, Singapore y St.Vincet & The Grenadenes.

Estas sociedades comerciales son constituidas regularmente, en dichos países, con la finalidad de que los inversionistas puedan aprovechar las ventajas que legítimamente les han sido reconocidas por las correspondientes legislaciones, liberándose, en muchos casos, de los tortuosos requisitos de incorporación y de carácter fiscal que en sus legislaciones locales deben soportar, así como la garantía de la confidencilidad de los negocios.

En efecto, en nuestro país la constitución de una sociedad anónima tarda aproximadamente de dos a tres meses, sin embargo para una offshore, en el peor de los casos, podríamos hablar de apenas cinco (5) días; de igual modo, para su constitución una compañía local tiene que pagar un cargo fiscal variable tomando en consideración el monto del capital autorizado, mientras que una de estas compañías offshore muchas veces paga tarifas únicas bastante racionales, sin considerar que en nuestro país cada uno de los documentos que rigen la vida corporativa, como asambleas y actas de consejo, deben ser debidamente registrados en el Registro Mercantil, mientras que en muchas jurisdicciones donde es posible la constitución de este tipo de compañías el registro no es necesario, además de que este esquema de sociedades se puede conformar con un solo o dos socios; todas estas características distintivas apuntan...

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