Opción entre responsabilidad contractual, aquiliana

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"Opción entre responsabilidad contractual, aquiliana"

Autor: Víctor Joaquín Castellano.

En presencia de un vínculo contractual, ¿puede la víctima del incumplimiento fundar su demanda en las reglas de la responsabilidad extracontractual su éstas le resultan más favorables? La interrogante planteada, fuente de antiguos y enconados debates en derecho francés, no ha encontrado aún una respuesta satisfactoria en derecho dominicano.

El problema fue desde el principio equívocamente enunciado en Francia como la acumulación de la responsabilidad contractual con la delictual, una denominación que por tradición sigue utilizándose en la actualidad ("cumul des responsabilités").

Pero, en realidad, nunca ha ofrecido dudas de que se trata de la posibilidad de un derecho de opción entre los dos órdenes de responsabilidad, en vez de la pretensión de una de doble reparación, una de origen contractual y la otra delictual.

La importancia de la admisión o rechazo del referido derecho de opción (equívocamente denominado en Francia "cumul des responsabilités") reviste gran trascendencia, puesto que si se atribuye al contratante damnificado la facultad de invocar las reglas de la responsabilidad aquiliana, éste podría desestimar a su conveniencia las restricciones impuestas a la responsabilidad contractual por el artículo 1150 del Código Civil, o las limitaciones derivadas de una cláusula penal o limitativa de responsabilidad, o las reglas relativas a la prescripción.

Algunos eminentes autores franceses manifestaron su preferencia con relación al derecho de opción, fundando su opinión en que la responsabilidad delictual reposa en una premisa básica de orden público subyacente en las relaciones contractuales, la cual instituyó un mínimo de protección susceptible de ser aumentado, pero no disminuido ni modificado y mucho menos descartado (véase: Planiol, nota en D.l907.2.97).

Sin embargo, la opinión contraria a la tesis de Planiol (y otros autores) ha prevalecido tanto en doctrina como en jurisprudencia, basada en que, por un lado, carece de asidero legal el pretendido carácter de orden público atribuido a la acción delictual, ya que esta última, por el contrario, reviste un carácter de subsidariedad análogo al de la action de in rem verso: y por otro lado, que si el legislador ha formalmente organizado el régimen de la responsabilidad contractual al cual se han acogido las partes, resulta inadmisible que una de ellas pueda trastornar los derechos así establecidos...

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