LA OPOSICIÓN AL PAGO DE DINEROS: MEDIDA ESENCIALMENTE CONSERVATORIA y CARENTE DE REGULACIÓN NORMATIVA

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"LA OPOSICIÓN AL PAGO DE DINEROS: MEDIDA ESENCIALMENTE CONSERVATORIA y CARENTE DE REGULACIÓN NORMATIVA"

Yoaldo Hernández

RESUMEN:

Se advierte acerca de los excesos que suelen cometerse mediante actos de oposición -a pago de dineros por sumas muy superiores a las del crédito reclamado; esto así, como consecuencia de no existir la reglamentación debida para establecer algún límite respecto del alcance de este tipo de actuación, tal como ocurre en materia de embargo retentivo, para lo cual el legislador se ocupó de limitar los efectos del embargo hasta el duplo del crédito a ejecutar.

PALABRAS CLAVES:

Oposición a pago de dineros, embargo retentivo, medidas conservatorias, imprevisión legal, acto de alguacil, excesos, juez de la oposición, demandas en levantamiento de oposición, referimiento, derecho procesal civil, República Dominicana.

La doctrina y lajurisprudencia se han encargado de establecer las diferencias puntuales entre la oposición y el embargo retentivo". En esta oportunidad vamos a estudiar la naturaleza jurídica de la oposición a pago de dineros, como medida esencialmente conservatoria y no susceptible de validez, así como las consecuencias negativas de la inexistencia de una norma que regule la oposición pura y simple.

En ese orden de ideas, ha de precisarse que la oposición al pago de dineros constituye, concretamente, una actuación procesal cuya finalidad es indisponer sumas de dineros del patrimonio de alguna persona física o moral que están en poder de un tercero, el cual suele ser una entidad de intermediación financiera. Por ejemplo, el caso en que un cónyuge trabe oposición a pago en manos de un banco -a fin de que dicho tercero se abstenga de pagar al otro cónyuge sumas que pretendidamente forman parte de la comunidad matrimonial- hasta tanto se defina el fondo de la partición.

Lo que se estila es tramitar esta oposición mediante acto de alguacil notificado en manos de un tercero ajeno a las partes en controversia. El tercero que es notificado de la oposición a pago no cuenta con facultad para estudiar los méritos de dicha medida, pues este no es "Juez de la oposición". Por consiguiente, cuando la parte perjudicada cuestiona la sostenibilidad de la oposición trabada, normalmente acude a la jurisdicción de los referimientos invocando una turbación manifiestamente ilícita a fin de conseguir el levantamiento de la medida para volver a disponer de los dineros cuya disposición había sido inhabilitada.

Como ha de advertirse, la...

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