Tesis Jurisprudencial de 29 de Octubre de 1997 sobre RECURSO DE OPOSICION. COMUN A LAS MATERIAS CIVIL Y DE COMERCIO.

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1997

RECURSO DE OPOSICION. COMUN A LAS MATERIAS CIVIL Y DE COMERCIO:

Que si bien de acuerdo con un criterio constante de esta Suprema Corte de Justicia, el recurso de oposición sólo es admisible contra las sentencias dictadas en defecto por falta de comparecer, contra el demandado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo el recurso de Oposición contra toda otra Sentencia que no sean las consignadas en el indicado artículo 150 como lo seria el caso de defecto por falta de concluir, la Sentencia de la Corte a-qua declaró inadmisible dicho recurso de oposición fundamentándose en el articulo 434 del referido Código, modificado por la Ley 845 de 1978, disposición ésta incluida en el título relativo al procedimiento ante los Tribunales de Comercio;

Que la aplicación de ambas disposiciones, la primera para la materia civil, la segunda para la materia comercial conllevan las mismas consecuencias legales, y no existiendo en el estado actual de nuestra legislación, después de la puesta en vigor de la Ley 845 de 1978, diferencias sustanciales entre el procedimiento de ambas materias, civil y comercial, la...

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