El orden de herederos
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"El orden de herederos"
Silverio Collado Rivas
RESUMEN:
El proyecto de Código Civil dominicano aprobado por la Cámara de Diputados contiene propuestas de modificación al estatuto relativo al orden de herederos, las cuales convienen ser conocidas y ponderadas. La presente entrega está encaminada a presentar las novedades contenidas en el proyecto; a plantear las similitudes y diferencias en lo concerniente al tema entre dicho proyecto y el Código Civil vigente, y a analizar las nuevas disposiciones.
PALBRAS CLAVES:
De cujus, herederos presuntivos, saisine, herederos regulares e irregulares, sucesión abintestato, sucesión testamentaria, institución contractual, orden de herederos, cónyuge superviviente, entrada en posesión, derecho civil, República Dominicana.
INTRODUCCIÓN:
La muerte es el evento que abre las puertas del escenario en que se aplican las reglas y principios del derecho sucesorio o sucesoral. En este sentido, el artículo 718 de nuestro vigente Código Civil dispone que: "Las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan".
Ante tal ocurrencia, deviene imperativo la determinación de las personas llamadas a recibir la sucesión de que se trate, habida cuenta de que, en su condición de continuadores jurídicos del de cujus, son los facultados para realizar las labores de gestión, administración y disposición del patrimonio sucesoral.
La muerte del de cujus convierte a sus herederos presuntivos que se presumen como tales en herederos efectivos, con todos los derechos y los deberes que se derivan de tal calidad.
En ese orden, conviene determinar quiénes heredan, cuál proporción de la sucesión les corresponde a los herederos, con arreglo a cuáles reglas procede determinar la parte que corresponde a cada heredero.
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LOS PRINCIPIOS DE DESIGNACIÓN DE LOS HEREDEROS:
En el sistema establecido por el vigente Código Civil dominicano, heredado del derecho francés, la designación de las personas llamadas a heredar al difunto "reposa, en primer término, en la proximidad del lazo de parentesco", es decir, los herederos serán los parientes sanguíneos del de cujus, denominados herederos legítimos o regulares. A falta de estos, la sucesión corresponde a los denominados herederos irregulares, es decir, el cónyuge superviviente y el Estado.
La designación de los herederos conforme a lo establecido por la ley no se le impone al difunto, quien puede expresar su voluntad en sentido contrario o diferente, designando sus herederos en...
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