La Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial como reconocimiento de la concretización de la misión y visión institucional observada con excelencia ante el Poder Judicial dominicano
Autor | Reye Rodríguez Rodríguez |
Cargo | Juez del Juzgado de Paz Ordinario de Santo Domingo Oeste, docente del área de Formación y Capacitación de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) |
Páginas | 1-6 |
El Poder Judicial dominicano, más que en cualquier otro tiempo, reconoce el valor inequívoco que representa para su institución la vocación y potencial del personal que lo integra. Especialmente, aquellos que modelan el principio de excelencia en relación con su misión, visión, principios y conjunto de valores, los cuales han sido establecidos por un poder del Estado que tiene rango constitucional en los artículos 5 y 149 de la Constitución.La Constitución dominicana plantea en su artículo 150 que le corresponde a la ley regular el estatuto jurídico de la carrera judicial y, en el caso del derecho interno del Estado, se tiene la Ley núm. 327-98 de Carrera Judicial. En ese mismo tenor, la carta magna de la nación ha establecido que el ingreso y formación de los servidores y su desvinculación, promoción o retiro se deberán realizar observando con apego irrestricto las normas de la institución.El capítulo VII de la Ley núm. 327-98 relaciona con el régimen de seguridad social, en su título I, los derechos y prerrogativas especiales de los jueces, e incluso de los servidores del ámbito administrativo de carrera judicial y del estatuto simplificado.El artículo 48 de la Ley núm. 327-98 contiene la disposición legal que define los distintos lineamientos de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial. Se establece, en síntesis, que se podrá conferir a los servidores judiciales la Orden al Mérito Judicial y Administrativo judicial como evidencia del reconocimiento de los servicios ofrecidos conforme al principio de diligencia y excelencia.La Resolución núm. 010-2019 establece el Reglamento de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial, el cual ha sido modificado por la Resolución núm. 008-2021, dictada por el actual Consejo del Poder Judicial dominicano.Es oportuno indicar que los lineamientos exigidos para el reconocimiento de los méritos de los servidores que rigen la labor judicial en la República Dominicana son los mismos que se contemplan en el Código Iberoamericano de Ética Judicial. Este importante código ha sido reformado en fecha 2 de abril de 2014, en el marco del desarrollo de la XVII de la Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en Santiago de Chile. El Código Iberoamericano de Ética Judicial es un modelo para el compromiso ético de los servicios que se deben ofrecer en la región al descansar su filosofía sobre el principio de diligencia, excelencia y de igualdad institucional. Por lo tanto, tal normativa ética sirve, además, como instrumento internacional en materia de ética para el sólido fortalecimiento de la identidad y legitimidad de los poderes judiciales de Iberoamérica.EL OBJETO Y LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO PARA CONFERIR UN RECONOCIMIENTO AL MÉRITO Y ADMINISTRATIVO JUDICIAL El requisito principal del Poder Judicial dominicano para otorgar un reconocimiento al mérito judicial departamental, y hasta nacional, radica en la materialización por parte de los servidores de un alto nivel de eficiencia en el desempeño del ejercicio de sus labores, como de igual manera de los aportes institucionales exhibidos en la institución, ante la comunidad jurídica del país o desarrollada en la sociedad en sentido general, siempre que dichas actividades se encuentren conforme con los lineamientos del Poder Judicial.El Comité de la Orden al Mérito Judicial y Administrativo Judicial tomará en consideración...
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