Tesis Jurisprudencial de 29 de Abril de 1935 sobre ORDENANZAS MUNICIPALES.

Fecha de Resolución29 de Abril de 1935

2272. ORDENANZAS MUNICIPALES.

Sanción impuesta por el Código cuando la ordenanza es muda al respecto. Reincidencia. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 471, apartado 21, y 486 reformado del Código Penal, la violación de una ordenanza o disposición municipal legalmente dictada que no contenga sanción especial, debe ser castigada con un peso de multa. Por tanto, viola la ley la sentencia de un tribunal (la Alcaldía de San Pedro de Macorís y, en apelación, el Juzgado de Primera Instancia del mismo lugar) que impone una multa mayor por infracción de una ordenanza municipal desprovista de sanción especial, a menos que se trate de un reincidente, caso en el cual es preciso, desde luego, establecer la reincidencia en la sentencia, de conformidad con el art. 163 reformado del Código de P.. Criminal.

(29 abril 1935, B.J. n. 247, p. 141).

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