ONAPI, organismo autonomo, organo desconcentrado

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"ONAPI:¿organismo autónomo u órgano desconcentrado?"

Olivo A. Rodríguez Huertas

La Administración Pública se organiza fundamentalmente de dos formas: la primera y más antigua la constituye la centralización, en el que todas las tareas y funciones públicas se radican en las autoridades nacionales; la otra manera de organización administrativa es la descentralización, que implica el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades u organismos administrativos ubicados fuera de la administración central del Estado. Existe una técnica administrativa, la desconcentración, que conlleva el traslado o ejercicio de una competencia a un órgano subordinado jerárquicamente.

La forma de una organización administrativa tiene una importancia especial desde el punto de vista de la personalidad jurídica de derecho público, ya que los órganos que conforman la administración pública central funcionan con la personalidad jurídica del Estado, mientras que las entidades descentralizadas funcionalmente, que se corresponden con nuestros denominados organismos autónomos, funcionan en base a su propia personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, con una personalidad jurídica distinta a la del Estado que las crea. La desconcentración, por su parte, no implica la creación de una nueva persona jurídica pública, ya que se limita a un desprendimiento de competencia a lo interno de una misma persona jurídica.

Siendo la República Dominicana un Estado de naturaleza unitaria, el hecho de investir con personalidad jurídica a un organismo autónomo o descentralizado no significa que estos se encuentren en una total desvinculación de la Administración Central del Estado. La Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, de fecha 10 del mes de febrero de 1956, establece la relación de tipo interadministrativa que se suscita en estos casos, al disponer, en su artículo 17, que "los organismos autónomos instituidos por leyes se regularán, bajo su propia responsabilidad, por las leyes en virtud de las cuales se hubieren instituidos, pero su funcionamiento estará bajo la supervigilancia del Secretario de Estado encargado de las materias correspondientes a la competencia del organismo de que se trate, a fin de que su funcionamiento se ajuste a las prescripciones legales. En caso de necesidad, los Secretarios de Estado, por vía de requerimiento pedirán a esos organismos el cumplimiento de la ley o presentarán al presidente de la República los informes o...

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