Originalidad e innovación en derecho de autor

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Originalidad e innovación en derecho de autor

Édynson Alarcón

Presidente de la 1.ª Sala de la Cám. Civ. y Com. de la C. de Apel. del D. N., máster en Propiedad Intelectual de la UC3 de Madrid, especialista en Derecho Judicial, docente universitario: UNIBE, PUCMM, ENJ.

edynsonalarcon22@gmail.com

"Las ideas no son de nadie, sino de quien las dice como nadie".

Felipe Sánchez Román

RESUMEN: El autor analiza el reto plantean las obras derivadas o compuestas a la innovación y a la originalidad.

PALABRAS CLAVES: Originalidad, innovación, obra, derecho de autor, propiedad intelectual.

  1. Si se parte del entendido de que innovar es "mudar o alterar algo, introduciendo novedades" , no cabe duda de que entre ese imperativo de supervivencia de los tiempos modernos y el requisito de originalidad en que pivota todo el sistema tuitivo y de monopolio exclusivo del derecho de autor hay una importante conexión. Y si no la hubiera, igual habría que inventársela.

    Se ha dicho además, con sobrada elocuencia, que el trabajo creativo en que se origina cualquier obra del espíritu no surge en el vacío o de la nada; que habrá siempre un necesario precedente en que el artista, el guionista o el escritor encuentren su inspiración más genuina o un concreto punto de partida; que las ideas no tienen dueño y que el autor recibe un aleccionamiento constante del entorno en que se desarrolla, de lo que percibe a través de sus facultades cognoscitivas o de las contribuciones que ya otros han hecho al enriquecimiento del activo cultural de la sociedad. Así como la vida es en sí misma una carrera de relevos, todas las manifestaciones del talento humano han tenido su génesis en influencias anteriores.

    Incluso Lipszyc descubre en esta realidad vital el modo más natural de justificar la existencia del dominio público: "los autores se nutren y toman del patrimonio cultural colectivo los elementos para realizar sus obras, por lo que es justo que estas, a su turno, también vayan a integrar ese fondo común" . Es como decir que las obras, setenta años después de la desaparición física del autor, salen del ius prohibendi de sus herederos y siguen el trayecto del viento para llegar a quien desee hacer uso de ellas sin más restricciones que las que resultan del derecho moral.

    Las obras en su expresión natural son reflejo del espíritu de un creador. De ahí que se asuma su originalidad en la medida en que reflecten o proyecten ese espíritu, o, lo que es lo mismo, la impronta artística o...

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